REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003614
Solicitantes: OTILIA LILIANA HERNANDEZ VILLASMIL y FRANCISCO JOSE RAGA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.250.597 y V-12.208.445, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Quinta del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIELA LAMEDA, a instancias de los ciudadanos OTILIA LILIANA HERNANDEZ VILLASMIL y FRANCISCO JOSE RAGA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.250.597 y V-12.208.445, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara como obligación de manutención, la cantidad MENSUAL de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre para que pueda disponer del mismo en beneficio de los adolescentes MIGUEL ALBERTO e ISABEL CRISTINA. SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de las medicinas y consultas médicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: Se establece que los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. QUINTO: Se acuerda que el padre cancelara a la madre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), por concepto de mensualidades atrasadas en un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la fecha de homologación de este acuerdo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1710-2013 y se publicó siendo las 09:35 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003614