Solicitantes: VIVIANA VANESA ALMAO SANTANA y CARLOS JULIO LINARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.904.485 y V-23.486.410, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos VIVIANA VANESA ALMAO SANTANA y CARLOS JULIO LINARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.904.485 y V-23.486.410, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: Ambos padres acuerdan que la madre compartirán con su hija tres (03) días a la semana (miércoles, jueves y viernes) buscándola el miércoles a las 8:00a y retornándola el viernes a las 8:00am en el hogar paterno. E cuanto al día del padre debe compartir con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En cuanto a vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, de formas compartidas, equitativas y alternas, de mutuo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de la niña iniciando en el año 2014 compartiendo carnaval con el padre y semana santa con la madre y así se alternaran todos los años. Por otra parte ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio e interés de su hija.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1714-2013 y se publicó siendo las 10:51 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003648
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