REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000643
DEMANDANTE: YULEIDI DEL CARMEN GOFDOY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.430.
ASISTIDO POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: LEOBARDO FELIPE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.572.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de cinco (05) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de marzo de 2.013, la ciudadana YULEIDI DEL CARMEN GOFDOY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.430, asistido por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de cinco (05) y siete (07) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LEOBARDO FELIPE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.572, acompañó la presente causa con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 14 de marzo de 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado. Se le requiere a la parte actora consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
Riela al folio 06 la consignación de la boleta de notificación sin firmar del demandado.
En fecha 03 de abril de 2013 se recibió diligencia de la parte demandante en la cual se señala su domicilio del demandado-
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 10 de junio 2013, remiten diligencia suscrita por el ciudadano LEOBARDO FELIPE VELAZCO, este tribunal le da entrada y acuerda agregarlo a la presente causa.
En fecha 17 de Junio de 2013, este tribunal deja constancia que el ciudadano LEOBARDO FELIPE VELAZCO, fue debidamente notificado.
En fecha 18 de junio de 2013, este tribunal fija audiencia de mediación.
En fecha 01 de julio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutencion incoado por la ciudadana YULEIDI DEL CARMEN GOFDOY RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LEOBARDO FELIPE VELAZCO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1717-2013 y se publicó siendo las 02:24 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-