ASUNTO: KP02-V-2013-002326
DEMANDANTE: YULIMAR DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.262.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES, fiscal decimaquinta del Ministerio Publico.
DEMANDADO: ALBERTO ANTONIO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.817.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.262, debidamente asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES, en su carácter de fiscal decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara; la cual presentó demanda de obligación de manutención, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura del escrito libelar, que la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MORILLO, se encuentra domiciliada en el caserío Anzoátegui a una cuadra del puesto policial Parroquia Anzoátegui Municipio Moran Estado Lara, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto de los hechos narrados se verifica que la citada beneficiaria esta domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo así que el domicilio de los beneficiarios determina conforme a la ley la competencia del Juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MORILLO y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1985-2013 y se publicó siendo las 4:54 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
LLA/SR/Jheicy