PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000167
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL DAVID MORA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.009.748.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634.
PARTE DEMANDADA: NAIRIDIS DEL CARMEN ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.270.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, cursantes al folio 30, suscrita por el ciudadano ÁNGEL DAVID MORA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.009.748, asistida por la Abogado en ejercicio Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO en virtud de lo cual desiste del mismo.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la parte demandante ÁNGEL DAVID MORA ESPINOZA, plenamente identificado en autos, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano ÁNGEL DAVID MORA ESPINOZA, en fecha 09 de julio de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda expedir copias simples de los folios 10, 11, 24, 25 y 26 del expediente a la parte actora, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción, así mismo se ordena el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de matrimonio que riela inserta al folio 09 del expediente, y en su defecto dejar copia simple de la misma, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-
|