PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000269
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
(Adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley ).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto que en fecha 13 de abril de 2.009, el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa dictó medida innominada de cuidado provisional de la (entonces) adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley a ejecutarse en casa de su hermana mayor ROSA MARÌA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.098.072, con domicilio en el Barrio Negro Primero, sector II, calle 09 de la ciudad de Guanarito, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por cuanto mediante acta civil de fecha 09/07/2013 que obra al folio 27 de la segunda pieza del presente asunto, se vierte la manifestación irrevocable de la ciudadana Rosa María Sequera, de continuar con el cuidado de su hermana menor, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , actualmente de catorce (14) años de edad, quien no posee cédula de identidad, considerando la opinión y consentimiento de la adolescente, expuesta en el acta de fecha 17/07/2013, cursante al folio 37 de la segunda pieza del expediente y vista la imposibilidad de ubicar un familiar que pueda asumir los cuidados de la adolescente anteriormente identificada, este Tribunal habiendo revisado exhaustivamente las actas que conforman el expediente administrativo y sopesando los diversos supuestos que erigen el interés superior de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, quien no posee cédula de identidad y en aras de asegurar el desarrollo integral de la misma, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes in comento, procede a dictar a la referida adolescente MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ZOBEIDA LA MUÑEQUERA” ubicado en la Avenida 23 de Enero frente al Hospital Clínico del Este, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 128 ejusdem, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o se modifiquen los supuestos de hecho que originaron la presente acción. Asímismo, se ordena oficiar de lo acordado en el presente auto al Consejo de Protección del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa y al Director de la Entidad de Atención “UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ZOBEIDA LA MUÑEQUERA”, anexándole a dichas comunicaciones copias certificadas del presente auto decisorio. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/juleidith.
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