PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000737
SOLICITANTES: YUNIOR ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y ERIKA YAKELYN CARRUYO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.538.903 y V-16.644.052 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YUNIOR ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y ERIKA YAKELYN CARRUYO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.538.903 y V-16.644.052 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, quedando establecido en los siguientes términos: Se acordó que por cuanto es la madre, quien ejerce la custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , será el padre quien tendrá el régimen de convivencia familiar a favor, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña en su domicilio los días sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y los domingo de igual manera SEGUNDO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños y la prioridad absoluta de los mismos, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Nahomir.-
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