PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2012-001236
SOLICITANTES: VICENTE LEAFAR PEÑA GARCÍA y CARMEN LUCIA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.891.484 y V-19.757.351, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
MODIFICACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy 30 de julio de 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012; en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: VICENTE LEAFAR PEÑA GARCÍA y CARMEN LUCIA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.891.484 y V-19.757.351, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel De Miranda”, Servicio Adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y Registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el número 15-2007 y homologado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 05/12/2012, todo ello en beneficio de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, en virtud que el ciudadano VICENTE LEAFAR PEÑA GARCÍA, comenzará a laborar fuera de la ciudad de Guanare, procurando en consecuencia mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en que el padre compartirá con su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley el fin de semana desde el sábado a las 9:00 de la mañana y lo entregará en el hogar de la madre los domingos a las 6:00 de la tarde, esto sucederá cada quince (15) días. Ahora bien, en virtud de la medida de alejamiento impuesta al ciudadano VICENTE LEAFAR PEÑA GARCÍA, se acuerda que a los fines de la entrega de la niña serán los abuelos o tíos, tías paternos quienes buscarán a la niña y la recibirán para inmediatamente entregarla a su padre.
TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Interesados,
VICENTE LEAFAR PEÑA GARCÍA
CARMEN LUCIA GARCÍA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.
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