PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000813
SOLICITANTE: ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.218, en representación de su nieto el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy, 29 de Junio de 2.013, siendo las 10:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.218, en representación de su nieto el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , asistidos por la Abg. VERÓNICA MARTÍNEZ en su carácter de Defensora Pública Primera. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos ADRIANA JOSMARY MONTILLA VARGAS y MARIELYS ROSA SILVA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.017.493 y 17.200.137; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano: ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se deja constancia de la comparecencia personal del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, Se deja constancia que no se escucho la opinión del niño en virtud no poseer la suficiente madurez para emitir opinión a la presente solicitud. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana ADRIANA JOSMARY MONTILLA VARGAS, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alvaro Ernesto Chirinos Tapia, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.218, domiciliado en Mesa de Cavaca, Barrio el Valle, Calle Rivas, Casa Nº 80-59, Guanare estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Digan la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA, es quien se ha encargado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y Vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo como es cierto y le consta que el ciudadano ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA es quien se ha encargado del niño Sebastian David Chirinos Pineda, por cuanto su padre y su madre no tienen los recursos suficientes para mantenerlo. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan la testigo se sabe y le consta; que el padre del niño ciudadano Marcos Ernesto Chirino es hijo del solicitante ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA. Contesto: “Si me consta”. Al particular QUINTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque los conozco desde hace 3 años y he visto la dedicación que ha brindado el señor Álvaro al niño Sebastian, ya que sus padres no cuentan con los recursos suficientes para su manutención, debido a que no cuentan con un empleo.” SEGUNDO, ciudadana MARIELYS ROSA SILVA NAVARRO, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Que diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alvaro Ernesto Chirinos Tapia, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.218, domiciliado en Mesa de Cavaca, Barrio el Valle, Calle Rivas, Casa Nº 80-59, Guanare estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco desde hace 3 años y si esta residenciado en la Mesa de Cavaca”. Al particular SEGUNDO: Digan la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA, es quien se ha encargado del niño Sebastian David Chirinos Pineda y Vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo como es cierto y le consta que el ciudadano ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA es quien se ha encargado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por cuanto su padre y su madre no tienen los recursos suficientes para mantenerlo. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan la testigo se sabe y le consta; que el padre del niño ciudadano Marcos Ernesto Chirino es hijo del solicitante ALVARO ERNESTO CHIRINOS TAPIA. Contesto: “Si me consta”. Al particular QUINTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque conozco al señor Álvaro desde hace 3 Años aproximadamente, conozco la situación de los padres del niño ya que soy amiga de familia y frecuento su casa, se y me consta que el señor Álvaro quien se encarga de la manutención del niño y de todas sus necesidades desde que nació”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Es todo.


La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza de Segundo Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Solicitante

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Las Testigos,


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La Secretaria


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
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