REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de JuLio de 2013


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA MILENA MEDINA TORRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.468, y DANYER JAVVER CAJIGAS GALEANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.687, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, el día domingo a las 9 de la mañana, y la retornará el día lunes a las 6 de la tarde, cada quince días, el padre debe buscarla y llevarla por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así el día del padre lo pasará con el padre, así mismo los días festivos y entre semana podrá verla previo acuerdo entre las partes y el 24 de diciembre lo pasara con el papa y el 31 con la mama, en lo sucesivo se alternará. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de
las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA MILENA MEDINA TORRADO, y DANYER JAVVER CAJIGAS GALEANO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2434, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2434