REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Años: 203º y 154º.
Guanare, 08 de Julio de 2013.
Expediente Nº: RA-2013-00042.
ÚNICO
Visto el Recurso de Apelación, interpuesto el 28 de mayo de 2013, por el abogado CESAR DÀVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.639, procediendo en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.687, contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo del 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal Observa:
Que la cuestión planteada como de mérito es la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZÓCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.687, contentivo de la Acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por la Ciudadana TATYANA PAGLIARELLA DI BERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.851.309 contra el referido Ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRÍGUEZ, cuyo expediente principal ya dada su nomenclatura reposa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; razón que conlleva a esta Alzada a pronunciarse sobre la competencia en razón de la materia.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones reiteradas, estimó que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales, citando, la que recayó en el expediente número 08-0273 de fecha 14 de agosto de 2008 y considera esta Alzada que acogiendo el criterio pacífico de la Sala Constitucional, determina que carece de competencia material para conocer y decidir la presente apelación y reitera que la competencia para ello le esta atribuida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por ser el que tiene la cualidad para revisar las decisiones del A quo quien tramitó en Primera Instancia el referido juicio como competente en materia civil. Así se decide.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZÓCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.687.
SEGUNDO: Se Declina la competencia para conocer y resolver el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, déjese correr el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 69 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece (08/07/2013). Años: 203º y 154º.
La Jueza Temporal, El Secretario Temporal,
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Gabriel S. Briceño V.
El suscrito Secretario Temporal, hace constar que siendo las 9:00 a.m. del día ocho de julio del año dos mil trece (08/07/2013), se publicó y consignó la presente Decisión en el expediente respectivo. (Exp. RA-2013-00042). Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Abg. Gabriel S. Briceño V.
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