REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto

Barquisimeto, DIEZ (10) de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-000059
DEMANDANTE: GENNI WILMAR CORTEZ CARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.271.139, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.445.748, de éste domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, adolescente de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad y el niño de once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Declaración de Terminado por Reconocimiento de paternidad)
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, el cual se continuara tramitando conforme a lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “c”.
En fecha 09 de Enero de 2009, la ciudadana GENNI WILMAR CORTEZ CARCIAS presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ; este Juzgado le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 10 de Febrero de 2009, ordenando la citación del demandado y librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
En fecha 05 de Marzo de 2009, la parte actora consignó el edicto debidamente publicado. Dejando constancia de su vencimiento en fecha 19 de Marzo de 2009.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, presentó escrito el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, la fiscal de Ministerio Público mediante diligencia, consignando las actas de nacimientos, donde se evidencia el reconocimiento a los hermanos y realizó el reconocimiento de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado la actas de nacimiento, debidamente expedida por la Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara.
Verificado el reconocimiento, se constata que el mismo cumple con los supuestos establecidos en el artículo 217 del código Civil, a saber:
Artículo 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales debe constar:
1. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los Libros de Registro Civil de Nacimiento
2. En la partida de matrimonio de los padres
3. En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.

Así las cosas, verificada la legalidad del reconocimiento efectuado en el caso de autos, cabe destacar que el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento de los hijos por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ reconoció como sus hijos a los hermanos GERAL JOSE RODRIGUEZ GARCIAS, JUNIOR JESUS RODRIGUEZ GARCIAS, y JONAIKER JOSE RODRIGUEZ GARCIAS, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ultimo párrafo, 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 y 232 del Código Civil Venezolano vigente, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, según consta en las actas de Nacimientos debidamente expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa, previa remisión de copia certificada de la presente acta a la URDD no penal de Barquisimeto, por cuanto las partes arribaron a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención del niño y al régimen de convivencia familiar, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial para su homologación.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000851-2013 y se publicó siendo las 11:51 a. m.
La Secretaria,


Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-V-2009-000059