REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2008-004161
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PLAZA PAZ y MARLENE COROMOTO REYES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.714.612 y V-8.146.703 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARLENE COROMOTO REYES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.075.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Noviembre de 2.008, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO PLAZA PAZ y MARLENE COROMOTO REYES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.714.612 y V-8.146.703 respectivamente, y de este domicilio, y presentan solicitud por Colocación Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de cuatro (04) años de edad.
En fecha 14 de Noviembre de 2.008, se admite la presente solicitud, se ordenó la práctica del Informe Social y las Exploraciones Psiquiátricas y Psicológicas a las partes en juicio, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que existe una causa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº KP02-V-2010-001295 contentiva al procedimiento de Adopción, presentada con posterioridad a la presente demanda, la cual ya fue sentenciada, verificándose en la misma que la Custodia del niño de autos, le fue otorgada a los ciudadanos solicitantes del presente procedimiento, ciudadanos LUIS ALBERTO PLAZA PAZ y MARLENE COROMOTO REYES REYES, antes identificados, por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación Familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000867-2013 y se publicó siendo las 02:03 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2008-004161
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