REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-Z-2003-000033
DEMANDANTE: IRMA COROMOTO MONTESINOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.203, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ROSA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.414.607, y de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSA).
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que por Separación de Cuerpos (Contenciosa) interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana IRMA COROMOTO MONTESINOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.203, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ROSA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, contra el ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.414.607, y de este domicilio. Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado, para que comparezca el primer día de Despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a partir de que conste en autos su citación, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios treinta y nueve y cuarenta (F. 39 y 40), la consignación de la boleta de notificación practicada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios cincuenta y uno y cincuenta y dos (F. 51 y 52), las resultas de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Así las cosas, por auto de fecha 19 de Enero de 2.012, se dejó constancia que el presente asunto se continuará tramitando conforme a lo establecido en el artículo 681 “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordenó la notificación de las partes en juicio, a los fines de que comparezca a la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 ejusdem.
Obra a los folios doscientos cuatro y doscientos cinco (F. 204 y 205), las resultas de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, y a los folios doscientos trece y doscientos catorce (F. 213 y 214, la boleta de notificación debidamente firmada por la actora.
Seguidamente, por auto de fecha 10 de Octubre de 2.012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día de 08 de Noviembre de 2.012, y la prolongación de la misma para el día de hoy, 31 de Julio de 2.013, en la cual la actora, ciudadana IRMA COROMOTO MONTESINOS GOMEZ, antes identificada, expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Separación de Cuerpos (Contenciosa).
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana IRMA COROMOTO MONTESINOS GOMEZ. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Separación de Cuerpos (Contenciosa), intentado por la ciudadana IRMA COROMOTO MONTESINOS GOMEZ, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, ambos ya identificados.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000922-2013 y se publicó siendo las 04:01 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-Z-2003-000033
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