REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, CUATRO (04) de Julio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-012617
SOLICITANTE: NAILETH DEL CARMEN TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.593.133, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Venezolana, adolescente de Trece (13) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana NAILETH DEL CARMEN TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.593.133, asistida en este acto por la Consejera de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRECE (13) años de edad, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 177, folio número 090 Vto., de fecha de presentación 08 de Marzo de 2002, en virtud de que en la misma señalaron: 1.- el número de Cédula de Identidad de la padre como “NO PORTA” siendo lo correcto colocar como “V-22.324.233”, y 2.- el segundo nombre del padre como: ENRIQU, siendo lo correcto: “ENRIQUE”. Se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la Cédula de Identidad del padre, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de Cédula de Identidad del padre del niño beneficiario como “V- V-22.324.233”. Y el segundo nombre del progenitor como: “ENRIQUE”
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asentando correctamente el número de Cédula de Identidad del padre del niño beneficiario como “V-22.324.233”. Y su segundo nombre como “ENRIQUE”.
A tal fin remítase al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, CUATRO (04) de Julio de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,



Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000839-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,




Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2009-012617