REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004268
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 27 de Julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de (…)- (Se reviso en el sistema Juris y se deja constancia que no presenta otra causa) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Bianny De La Coromoto Lopez Teran. (Hijastra Del Imputado).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 29 de Julio de 2013, previa juramentación del defensor privado el ABG. ARMINIO LUGO A(…). Es Todo seguidamente la ABG. YUSMARY DEL CARMEN PEREZ CHAVEZ, (…), cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. En relación a las Medidas Cautelares esta Representación Solicita sea acordadas de conformidad con lo establecido en el articulo 92, ordinal 7 consistente en asistir a un centro especializado en materia de violencia, como lo es IREMUJER, Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 242, del COPP, en su ordinal 3• el cual consiste presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de este Tribunal y solicito copias. Esta Representación fiscal deja constancia que presenta ante esta sala Acta Policial en original en dos folios utiles, el cual no fueron consignadas en su oportunidad por error involuntario, por cuanto solicito sea agregado al presente asunto. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: SI DESEO DECLARAR. Bueno ese fue un problema que hubo entre la novia de mi hijo y mi hijastra, interferí para que no siguieran peliando, trate de separarlas, la agarre y la hale. Acto seguido la se le concede la palabra a la Representación FISCAL no tiene preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa tecnica privada: usted fue detenido con alguna otra persona. r.-sì. con quien: r.- hijo. su hijo fue llevado ante un tribunal. r.-sì ayer. Acto seguido la jueza no tiene preguntas.” La Defensa quien manifestó: “Esta Defensa Técnica Privada, solicita que la representación fiscal decrete el archivo fiscal de las actuaciones, o que este digno tribunal en los lapsos de ley decrete el sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 300, en su primer aparte; es conveniente que este tribunal solicite copias certificadas a fin de verificar la declaración de la victima el cual estuvo presente en la audiencia del menor que es su hermano donde declaro que su papa de crianza y su hermano no tienen nada que ver en el problema, porque el problema era entre la víctima y la novia del hermano que es el menor que estuvo detenido en el tribunal de control Nº 02 de Adolescente y el asunto es el KP01-D-2013-606. Es todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta Policial, de fecha 26-07-2013, suscrita por Crispin Mendoza, Juan Briceño y Yuliana Vásquez, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 26-07-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Constancia Médica, de igual fecha, emitida por el Dra. Ligelis Rodríguez, del Ambulatorio Urbano tipo III, dr. Antono Sequera, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 26-07-2013, el imputado de autos presuntamente agredió físicamente a la víctima de autos, quien presenta aumento de lesiones en tórax y brazo derecho, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 25-07-2013, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 26-07-2013 a las 10:40 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5° y 6ª del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y asimismo presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 COPP, en su ordinal 3 ante la taquilla de este Tribunal cada 30 días, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Bianny De La Coromoto Lopez Teran. (Hijastra Del Imputado).
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6ª del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y asimismo presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 COPP, en su ordinal 3 ante la taquilla de este Tribunal cada 30 días.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado a fin de que realice lo concerniente a las charlas en materia de Violencia
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 29 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4268
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