REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de julio de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.466.908, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el profesional del derecho, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 17.952.430, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 146.074 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. El Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, ordena darle entrada y numerarla. Ahora bien, solicita el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO, debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, anteriormente identificados, que le sea declarado el derecho que tiene como único y universal heredero de su causante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.272.282, quién falleció en fecha 6 de diciembre de 1977, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2013, anotado bajo el No. 28, Tomo 33; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, signada con el Nº 1956, año 1977, expedida por La Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 2013; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO y BETTY JOSEFINA ÁVILA RÍOS; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2013; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Inpre-Abogado del abogado JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL; y 7) Copia fotostáticas de los datos filiatorios de la causante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, expedido en fecha 10 de julio de 2013, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios. Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a la solicitud y los recaudos consignados, observa este Juzgado que la presunta cónyuge del solicitante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, falleció en fecha 6 de diciembre de 1977, y que a la fecha de su fallecimiento los ciudadanos RODULFO ÁVILA y EDUVIGES RÍOS, aparecen en dicha acta como padres de la causante, y en virtud de que el solicitante no consignó la fe de vida o en su defecto las actas de defunciones de los ciudadanos RODULFO ÁVILA y EDUVIGES RÍOS, a los fines de determinar este Juzgado los herederos universales de los derechos de la causante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, es por lo que, este Tribunal niega la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos solicitada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO en los términos solicitados. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/me