REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004056
ASUNTO : IP01-P-2013-004056


AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado ínterpenal del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALES, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.008, hijo de Juana Francisca González y Antonio Seija, teléfono, 0426-839.01.38, N° de teléfono perteneciente a su hermana); no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALES, se encuentran actualmente recluido en el Centro de Coordinación del Cuerpo de Policía Municipal del Miranda (Polimiranda) estado Falcón, en virtud de que al mismo se le ordenó como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, pero al momento que los funcionarios adscritos a ése Cuerpo Policial llegaron con el referido recluso a dicha Comunidad, éste no fue recibido, alegando que no poseen cupo que requiere cada privado de libertad para ingresar a ese Recinto Penitenciario; según se desprende de Comunicación emanada de Polimiranda N° COIM (PMM) 365-2013, de fecha 17/07/2013, razón ésta suficiente para ordenar el Traslado Interpenal del referido ciudadano hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, (Sabaneta) Estado Zulia, por no tener el Estado Falcón, otro sitio de Reclusión que no sea la Comunidad Penitenciaria, a los fines de resguardarle los derechos constitucionales de dicho reclusos, cuidando de su integridad Física tal y como lo establece el artículo 55 de Nuestra Carta Magna, el cual contiene: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” .

Ahora bien, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLES, está siendo imputados por el Ministerio Público, por los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionados en el ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida), el cual se encuentra actualmente en calidad de PROCESADO. Estando el presente asunto penal seguido al referido ciudadano en FASE DE INVESTIGACIÓN, es decir, A LA ESPERA DEL ACTO CONCLUSIVO que ha bien tenga el Fiscal del Ministerio Público, presentar, cuyo lapso precluye en fecha 30/08/2013, que en caso de que la Fiscal presente FORMAL ACUSACIÓN, en contra del referido imputado, se fijará la Audiencia Preliminar, donde el imputado deberá trasladado, púes el mismo, está obligado a comparecer para celebrar dicha audiencia.

Es preciso, destacar que el traslado del encartado de autos, se realiza solo en virtud de que la Directora de la Comunidad Penitenciaria, ha manifestado, que no podía recibirlo en dicha Sede, por cuanto NO POSEE CUPO, razón suficiente, para que el mismo, retornara nuevamente hasta la sede del Centro de Coordinación del Cuerpo de Policía Municipal del Miranda (Polimiranda) estado Falcón, la cual no cuenta dentro de sus instalaciones retenes o celdas necesarias para albergar reclusos; es por ello, que este tribunal considera necesario acordar el traslado Interpenal del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALES, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.008, hijo de Juana Francisca González y Antonio Seija, teléfono, 0426-839.01.38,(N° de teléfono perteneciente a su hermana), hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, (Sabaneta) Estado Zulia y que el mismo debe trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, por cuanto es en el estado Falcón, el sitio donde presuntamente cometió el delito, y por lo tanto, es en este Estado que le corresponde ser juzgado y donde se encuentra su juez natural.
De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.

Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al imputado de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrarse los encartados en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, así como la falta de traslado del imputado a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de las diferentes actos en el presente asunto, por lo que se hace hincapié de que el mismo debe ser trasladado las veces que lo requiera el Tribunal. .

De manera, que dado que a los jueces nos corresponde velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO INTERPENAL del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALES, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.008, hijo de Juana Francisca González y Antonio Seija, teléfono, 0426-839.01.38,(N° de teléfono perteneciente a su hermana), hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, (Sabaneta) Estado Zulia y que el mismo debe trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal. Líbrese los oficios respectivos, es decir, al Centro de Coordinación del Cuerpo de Policía Municipal del Miranda (Polimiranda) estado Falcón, para que sean ellos mismos los que trasladen al referido ciudadano, al Director de la Cárcel Nacional (Sabaneta) de Maracaibo estado Zulia para que lo reciba, así como al Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de hacer de su conocimiento de dicho traslado, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALES, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.008, hijo de Juana Francisca González y Antonio Seija, teléfono, 0426-839.01.38,(N° de teléfono perteneciente a su hermana), hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, (Sabaneta) Estado Zulia y que el mismo debe trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, en atención a los establecido en el artículo 26 Y 55 de nuestra carta magna. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
AG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-004056
RESOLUCIÓN: PJ0020013000127