REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de julio de 2013
Años: 203 y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012076
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF, MODELO 2009, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA AB835ED, SERIAL N.I.V. 8XBBA42E997803363, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363, SERIAL CHASIS 8XBBA42E997803363, SERIAL MOTOR 1ZZ4854136, presentado por el abogado RONALD R. VELAZCO PROFETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.192, actuando en representación del ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, quien aduce la propiedad sobre el vehiculo el referencia; y de igual modo, observada la pretensión de entrega de vehiculo presentada por la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366, quien aduce la propiedad sobre el vehiculo en referencia; este Tribunal de Control Nº 1 a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 293 del Código Organico Procesal Penal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO.- En fecha 26 de octubre de 2012 este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitió pronunciamiento en cuanto a la petición de entrega de vehiculo presentada por el abogado RONALD R. VELAZCO PROFETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.192, actuando en representación del ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, NEGANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, hasta tanto se tuviese conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº --- y a la solicitante YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366, y quienes aducen la propiedad sobre el vehiculo en referencia y que ambos fueron victimas de estafa.-
Ahora bien, habida cuenta de la investigación No. 13F4-1749-11, pendiente por concluir por parte de la Fiscalía 4ta del Ministerio Publico y siendo que quien Juzga estimo que mediante el acto conclusivo que pudiere emitir el Ministerio Publico desde el cual se pudiera determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, decidió en fecha 26-10-2012 NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación aperturada, ordenando la remisión de las actuaciones correspondientes a la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.-
SEGUNDO.- En fecha 18 de marzo del 2013, la Fiscalía 4ta del Ministerio Publico del Estado Lara remite al Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, agotada como fue la investigación el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se Decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura de la misma cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, señalando entre otros particulares lo que se transcribe parcialmente a continuación:
(sic) … “ TERCERO: Que como puede advertirse, de los elementos recabados durante la fase preparatoria a través de la investigación realizada y los que fueron supra transcritos, sólo se logro precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetraron los hechos que como se expusiera ab- inition, son subsumibles en el tipo penal contenido en el “ESTAFA”, previsto y sancionado en el ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, no obstante y agotada como fue la investigación, esta Representante del Ministerio Publico, a tenor de lo contemplado en el ARTICULO 297 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA EL ARCHIVO de la presente causa, sin perjuicio de la reapertura de la misma cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.”
TERCERO.- Por auto de fecha 21 de Marzo de 2013, este Juzgado con vista del acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico en el cual Decreta el Archivo de las Actuaciones, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo, y considerando la existencia de dos (2) personas que aducen la propiedad del mencionado vehiculo los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, y la ciudadana YNSLENIS MARGFILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V- 13.096.366, se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código Organico Procesal Penal, siendo diferido en tres (3) oportunidades, dos (2) de las cuales se debió a la falta de comparecencia de la ciudadana YNSLENIS MARGFILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V- 13.096.366, y en una (1) oportunidad debido a que la mencionada ciudadana aun y cuando se hizo presente en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, no se encontró asistida de abogado, instándole a que se hiciere acompañar de abogado de su confianza.-
Cabe mencionar que este Tribunal en fecha 26 de junio de 2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual no se celebro la audiencia debido a la incomparecencia de la ciudadana YNSLENIS MARGFILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V- 13.096.366, acordó emitir pronunciamiento en cuanto a la solicito de entrega de vehiculo por auto separado.-
CUARTO.- Del analisis de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 25-10-2011, expediente Nº K-11-0056-05198, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, Delegación Estadal Lara, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que un ciudadano que se identifico como: 1) José Luís SANDREA SILVA, C.I. V-7.829.456, quien me compro un vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2009, color GRIS, placas, AB835ED, serial de carrocería 8XBBA42E997803363, entregándome un cheque de gerencia de Banco de Venezuela, por la cantidad de 222.000,oo que al ser verificado resulto ser falso, lo he llamado en varias ocasiones y el mismo me dice que ese cheque se lo había entregado otra persona y que no sabe nada, pero al momento en que el me hizo entrega del referido cheque me dijo que era de su cuenta personal y que no tenía problemas, también presumo que esa cedula es falsa por cuanto en el momento en que estábamos en el estacionamiento del Sambil otro señor lo saludo y le dijo David, el le respondió que estaba equivocado porque su nombre es José Luís SANDREA, yo me comunicaba con él a través del número telefónico 0424-510-4448, es todo. ”
.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 07-06-2012, expediente Nº I-961.664, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Las Acadias, Delegación Estadal Carabobo, por la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366, en la cual expuso: Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano JORGE LUIS GRAMKO VAN KESETREN, Cédula de Identidad Nº V- 7.281.194, por cuanto el día 01-02-2012, leí en Internet en la pagina tucarro.com que se vendía un vehiculo marca Toyota, modelo corrolla, año 2009, placas AB835ED, color gris en doscientos cuarenta y dos mil bolívares, lo contacte por el número de teléfono 0424.422-08-39, procedía a llamar a ese numero y tuve una conversación con un ciudadano que se identifico como JORGE LUIS GRAMCKO VAN KESTEREN, expresando que era el dueño del vehiculo antes descrito, al día siguiente me traslade de Yaracuy a Valencia a la casa de este señor ubicado en la urbanización el Bosque en un conjunto residencial en un apartamento ubicado en el piso doce u ocho no estoy segura se llegar mas la dirección exacta no sea, en horas de la mañana, llegue y me acompaño un amigo de nombre Rubén, vimos el vehiculo me gusto y decidí comprarlo lo cual hice ese mismo día yo observe los papeles el tenia un poder de venta a su nombre, tenía una revisión de transito de fecha 29-09-2011, le entregue un cheque de gerencia por la cantidad de 250.000 mil bolívares en efectivo se hizo el traspaso en la notaria sexta de valencia, y me lleve el vehiculo, luego de unos meses decido venderlo y es cuando en transito en Yaracuy me informaron que no me podían entregar dicha revisión por el vehiculo estaba solicitado por la subdelegación Barquisimeto por las actas procesales K-11-0056-05198 DE FECHA 25-10-2011, al enterarme llame a este señor el cual no había querido dar respuesta ya que el me vendió este carro con dicho problema y cada vez que lo llamo me dice que el también esta estafado y yo no le puedo dejar ese paquete a él siendo yo la afectada y a el le entregue ese dinero. Es todo.”
.- Cursa al folio 36 Reconocimiento de Seriales Nº 9700-066-688, de fecha 10 de julio de 2012, suscrito por el funcionario Detective Armas Dickinson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizado al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 2009, COLOR GRIS, PLACAS AB835ED, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363, en el que se deja constancia que de conformidad con el planteamiento formulado, el funcionario constato que el serial de carrocería 8XBBA42E997803363, se encuentra en su estado ORIGINAL y serial de motor 1ZZ4854136, se encuentra en su estado original.-
.- Cursa al folio 37 Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-UD-467-07-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrito por el funcionario Agente II Ramon Sanchez y Agente I Hernan Pantoja, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizado a un documento con apariencia de cheque de gerencia correspondiente al Banco de Venezuela Nº 01220662, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000) pagaderos a la orden de STEFANO RENZO ALVARADO, el cual señala que el material dubitado resulto falso.-
.- A los folios 38 y 49 fisco del cheque y cadana de custodia en el que se describe al cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01220662, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000) pagaderos a la orden de STEFANO RENZO ALVARADO.-
.- Cursa al folio 52 del presente asunto Certificado de Registro del Vehiculo otorgado al ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- 19164847, Nº 8XBBA42E997803363-1-1, correspondiente la vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF, MODELO 2009, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA AB835ED, SERIAL N.I.V. 8XBBA42E997803363, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363, SERIAL CHASIS 8XBBA42E997803363, SERIAL MOTOR 1ZZ4854136, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 14 de julio de 2009.-
.- Cursa en autos a los folios 56 y 57 del presente asunto documento autenticado de fecha 24 de octubre de 2011 ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, inserto en el folio 48, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida notaria en el que se deja constancia que el ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE LUIS SANDREA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 7.829.456, un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: AB835ED, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE CHASIS 8XBBA42E997803363, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF, AÑO 2009, COLOR GRIS, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, indicando que el precio de la venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) indicando que el mismo fue recibido, de manos del comprador en Cheque del Banco Mercantil con el Nº 81251863 por el mismo monto de la venta a su entera y cabal satisfacción.-
.- Riela en autos a los folios 43 y 44 documento autenticado en fecha dos (2) de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 20, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JORGE LUIS GRAMCKO VAN KESTEREN, Cédula de Identidad Nº V- 7.281.194, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS SANDREA SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 7.829.456, según consta de Poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 28-10-2011, inserto bajo el Nº 42, Tomo 300, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria da en venta a la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V- 13.096.366, un vehiculo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: AB835ED, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XEI1.8/ZZE142L-GEPDMF, AÑO 2009, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, siendo el precio de la venta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mediante cheque Nº 47238302, de fecha 02-02-2012, emitido del Banco Mercantil, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0062-18-1062275454.-
QUINTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que al verificar la legalidad de los actos jurídico de traslación de propiedad del vehiculo, actos estos que generaron la autenticación por ante la Notaria Publica del documento que trasfiere la titularidad del derecho de propiedad del vehiculo, hacen persistir en esta Juzgadora la incertidumbre respecto al derecho de propiedad que se reclama sobre el vehiculo SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, más cuando, el Ministerio Publico en el acto conclusivo correspondiente al ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, no obstante que no indica la persona que incurrió en el hecho punible, sin embargo, asevera que se esta en presencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.-
En ese mismo sentido, al considerar que si bien es cierto que uno de los solicitantes del vehiculo en cuestión, el ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, aduce que cuenta con mejor titulo de propiedad, vale decir, el certificado de registro de vehiculo, indicando de igual modo, también pudo apreciarse que de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, el mismo manifestó que realizo el traspaso del vehiculo por ante la Notaria Publico, y de igual modo pudo apreciar quien Juzga, que los datos del cheque de gerencia presuntamente del Banco de Venezuela que le fue entregado no coincide con los datos del cheque que se indica en el documento autenticado en fecha 24-10-2011, inserto bajo el Nº 48, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica de Cabudare Municipio Palavecino con el cual transfiere la propiedad al ciudadano JOSE LUIS SANDRAE SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 7.829.456.-
Por otra parte, se observa la existencia de otra persona, de la que se presume adquirió de buena fe, la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V- 13.096.366, el vehiculo SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por compra que hiciere al apoderado del ciudadano JOSE LUIS SANDRAE SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 7.829.456, según documento autenticado en fecha dos (2) de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 20, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo.-
No obstante la existencia del acto conclusivo emitido por el Ministerio Publico, de lo que queda solamente clara de que se incurrió en el delito de ESTAFA, sin embargo, no se individualiza el responsable del hecho punible, ni se determinar las personas que resultan victimas del hecho punible, en el que es evidente tal como emergen de las actas, que probablemente pudiera ser el ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, por haber realizado el traspaso del bien presuntamente por no haber recibido el precio inicialmente convenido con el comprador, pero de igual modo, pudiere ser victima la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V- 13.096.366, quien adquirió mediante documento notario el bien objeto de la presente solicitud; motivo por el cual al no estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea los reclamantes del vehiculo sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, es lo que lleva al Tribunal a negar la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 293 del Código Organico Procesal Penal vigente formulada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, y YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Niega la entrega del vehículo SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, solicitado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- ---, y YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366, por no estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea los reclamantes del vehiculo sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, toda vez que el documento con el que aducen tener derecho sobre el vehiculo no acredita la actual propiedad sobre el referido vehiculo.- Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa fenecido como se encuentren los lapso para intentar los recurso correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.