REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002392
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 10/01/2013 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano ALI ANTONIO PINEDA EREÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 42 DE L LEY ARGANIGA DE UNA VIDA LIDRE DE VIOLENCIA A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10/01/2013, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 42 DE L LEY ARGANIGA DE UNA VIDA LIDRE DE VIOLENCIA l al ciudadano ALI ANTONIO PINEDA EREÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN AÑO , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación:1.- residir en un lugar determinado. 44.2, prohibición de visitar a la victima la BLACA ARAQUE 44.3 ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICA 44.8 permanecer en un trabajo de empleo abstenerse de y notificar cualquier cambio al tribunal y las que bien el delegado de prueba imponga y se les advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fecha 07-07-2013 Oficio Nº 3590 suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano ALI ANTONIO PINEDA EREÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V----.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos ALI ANTONIO PINEDA EREÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V---- el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ALI ANTONIO PINEDA EREÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V---- , por haber mostrado durante el lapso de un año y quince días una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano ALI ANTONIO PINEDA EREÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, con fundamento en lo establecido en el artículo 3100 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE PÉREZ LA SECRETARIA