REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007416
ASUNTO : KP01-P-2013-007416





Visto el escrito suscrito por la Abg. KEYLA REBECA NELO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Indica la representación fiscal, que en fecha 28 de Junio de 2013, recibe denuncia del ciudadano JOSE GREGORIO SOSA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.674.649, donde expone: “que el día lunes 24 de Junio de 2013, recibe llamada telefónica a su teléfono celular del numero (0426-441-02-54), donde converso con una persona de timbre de voz masculina, la cual le solicita la cantidad de 30.000 bolívares fuertes a cambio de no causarle daños a su integridad y a la de su familia, posteriormente recibió llamada telefónicas y mensajes de texto del numero (0416-854-66-089, donde le manifiestan que se encontraban frente a su vivienda y que iban a asesinar a su madre y esposa”

SEGUNDO: Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de Extorsión , previsto y sancionado en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en su Artículo 16.


TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo:

Artículo 66. Entrega vigilada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o jueza de control.
El incumplimiento de este trámite será penado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra..

CUARTO: Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de Extorsión , previsto y sancionado en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en su Artículo 16, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que el ciudadano denunciante JOSE GREGORIO SOSA, tiene previsto hacer la entrega de dinero en las Inmediaciones del Centro Comercial Babilón Ubicado en la Avenida Libertador, acompañados por efectivos de la Militares S/1 RIERA JUAN CARLOS, S/1 MAYOR BARICO JUNIOR, S/1 ZAMBRANO GARCIA, S/1 QUEZADA JONATHAN, S/1 BECERRA PEÑALOZA, S/1 NADAL PEREZ LUIS. .

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en Barquisimeto Estado Lara, para que estén presentes el día, lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, por un lapso de 3 días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase. Publíquese, y Regístrese.



Jueza segunda de Control

Abg. Anarexy Camejo

La secretaria

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.