REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010076
ASUNTO : KP01-P-2012-010076


JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO:
Dimas Rafael Álamo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.754, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26-08-93; Edad: 18 años, Estado Civil: Soltero ; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de los ciudadanos: Yosmaira Almao, Residenciado en Barrio El carmen carrera 1 entre 6 y 7 casa S/N. Barquisimeto. Teléfono: 0416-7782085 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta otra causa por este Circuito.
Reinaldo Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.186, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento:25-11-68; Edad: 43 años, Estado Civil: Soltero ; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Transportista, Hijo de los ciudadanos: Maria Mendoza, Residenciado en Km12 via a Quibor Villa Barquisimeto detrás de la Bomba el Pescaito. Teléfono: 0426-5539471 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que no presenta otra causa por este Circuito.
Daniel Eduardo Carieles Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.266, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 29-08-86; Edad: 25 años, Estado Civil: Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de los ciudadanos: Carmen Aguaje y Ramón Decidelio, Residenciado en carrera 7 entre 2 y 4 casa Nº -00 Barrio El Carmen. Teléfono: 0426-5567577 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS , se deja constancia que no presenta otra causa por este Circuito.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RUTH BLANCO, (DEFENSA DE Reinaldo Antonio Mendoza) y ABG. JOSE CASTILLO (DEFENSA DE Dimas Rafael Álamo Suárez y Daniel Eduardo Carieles Azuaje)
FISCAL 1º M.P. ABG. WASSIN AZAN
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

FALLO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, formuló Acusación en contra de los imputados Dimas Rafael Álamo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.754, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26-08-93; Edad: 18 años, Estado Civil: Soltero ; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de los ciudadanos: Yosmaira Almao, Residenciado en Barrio El carmen carrera 1 entre 6 y 7 casa S/N. Barquisimeto. Teléfono: 0416-7782085 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta otra causa por este Circuito. Reinaldo Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.186, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento:25-11-68; Edad: 43 años, Estado Civil: Soltero ; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Transportista, Hijo de los ciudadanos: Maria Mendoza, Residenciado en Km12 via a Quibor Villa Barquisimeto detrás de la Bomba el Pescaito. Teléfono: 0426-5539471 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que no presenta otra causa por este Circuito. Daniel Eduardo Carieles Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.266, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 29-08-86; Edad: 25 años, Estado Civil: Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de los ciudadanos: Carmen Aguaje y Ramón Decidelio, Residenciado en carrera 7 entre 2 y 4 casa Nº -00 Barrio El Carmen. Teléfono: 0426-5567577 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS , se deja constancia que no presenta otra causa por este Circuito. a quien le imputan el delito de por la presunta comisión del delito POSESION APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano estando debidamente asistido por si defensa, Observando el tribunal lo siguiente:

RELACIÓN DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIBLE AL IMPUTADO

En fecha 03-07-12, en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC del estado Lara, resultaron aprehendidos estos ciudadanos, por encontrárseles en su poder objetos, artefactos eléctricos y otros que se describen en el Acta Policial, donde los funcionarios dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como fueron aprehendidos dichos ciudadanos, en virtud que los objetos que habían vendido o que se disponían a vender eran producto de un robo a una firma comercial hecho ocurrido en la zona Industrial de esta ciudad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se les informó a los Acusados DIMAS RAFAEL SUAREZ ALMAO, DANIEL EDUCARDO CARIELES AZUAJES y REYNALDO ANTONIO MENDOZA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir ambos los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.

La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra los”. Acusados DIMAS RAFAEL SUAREZ ALMAO, DANIEL EDUCARDO CARIELES AZUAJES y REYNALDO ANTONIO MENDOZA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, previa admisión de los hechos que se le atribuyen aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal y la víctima quién aceptara las disculpas ofrecidas por el acusado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Y 45, en concordancias con los artículos 358, 359 y 360 Eíusdem, resuelve ACUERDAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE. 3) CONSIGNAR ANTE LA UTSO CONSTANCIA DE RESIDENCIA A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL. 5) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside, consistente en REPARACIONES O DONACIONES QUE SE HAGAN NECESARIAS EN DICHA COMUNIDAD, por el lapso de OCHO (08), a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal, vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46, 47 en concordancia con el art. 362 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
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DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: De conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Dimas Rafael Álamo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 22322754, Reinaldo Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 10772186 y Daniel Eduardo Carieles Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 19483266, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la defensa. La Defensa en este acto solicita se le otorgue el derecho de palabra a su defendido en virtud de que el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 127 y 128 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Si deseo admitir los hechos y quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.- Visto lo alegado por el imputado, el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso, para lo cual solicito se le imponga al imputado un trabajo comunitario, Es todo. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 358, 359, 360 y 361 en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE. 3) CONSIGNAR ANTE LA UTSO CONSTANCIA DE RESIDENCIA A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL. 5) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside, consistente en REPARACIONES O DONACIONES QUE SE HAGAN NECESARIAS EN DICHA COMUNIDAD, por el lapso de OCHO (08), a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal, vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. QUINTO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR EN LO QUE RESPECTA AL IMPUTADO ALBERTO JOSE GARCES MADRID, PARA EL DIA 02 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 08:30 AM.- la publicación del texto integro de la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley que corresponde.- Líbrese oficios. Y así se decide.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. ANAREXY CAMEJO.

LA SECRETARIA.
Abg. ELENA GARCIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.