REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005586
ASUNTO : KP01-P-2013-005586


JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL DE SALA: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO: VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588 , fecha de nacimiento 23/1271967, de 45 años de edad, de ocupación Agricultor, grado de instrucción actualmente en la misión Rivas, de estado civil casado, Hijo de Juana Teodrora Sivira y Carmen Virguez, residenciado en: CASERIO EL GUAMAL, SECTOR LA FLORIDA, DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO.- TELEFONO: 0424-532.52.12.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YESENIA HERRERA
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES RODRIGUEZ
DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente derogada
FALLO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588 , fecha de nacimiento 23/1271967, de 45 años de edad, de ocupación Agricultor, grado de instrucción actualmente en la misión Rivas, de estado civil casado, Hijo de Juana Teodrora Sivira y Carmen Virguez, residenciado en: CASERIO EL GUAMAL, SECTOR LA FLORIDA, DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO.- TELEFONO: 0424-532.52.12.- a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente derogada, Es por lo que esta representación fiscal solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA DE CAUTELAR, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS es todo. En el cual el tribunal observa lo siguiente:


DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

“RELACIÓN DE LOS HECHOS:”El 21 de Mayo de 2012, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Guardería Ambiental, salen de comisión, específicamente a el caserío el Guamal, sector la Florida, vía palo negro, de la parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con la finalidad de efectuar patrullaje inherentes al servicio de Guardería, Donde pudimos observar lo siguiente: Tala y quema de vegetación alta, en una inclinacion de 60° donde fue afectada la especie autóctona de la zona conocida como siete cuero, flaquito, Úbeda, tiama y ñara gato y rastrojo, con intervención de la zona protectora de una fila de montaña. Siendo el presunto responsable el ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. I V- 13.033.588, FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: Acta policial Nº 1058 de fecha 21 de Mayo del 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de la realización de Tala y quema de vegetación alta, en una inclinación de 60° donde fue afectada la especie autóctona de la zona conocida como siete cuero, flaquito, Úbeda, tiama y ñara gato y rastrojo, con intervención de la zona protectora de una fila de montaña., Siendo el presunto responsable el ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. IV- 13.033.588. Acta de entrevista de el ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. IV- 13.033.588, de profesión u oficio Agricultor, quien manifiesta lo siguiente “Yo limpie ese pedazo para sembrar para tener como comer, quiero sembrar caraotas, maíz, ocumo, con ese terreno ya tengo 15 años trabajando, lo que pasa es que tenia tiempo sin trabajarlo y se creció el monte, y me llego una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el sitio donde realice el trabajo y me cito ”. Reseña Fotográfica: consta de 2 folios de 4 fotografías. DELITO QUE SE LE IMPUTA: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ARTICULO 58 de la ley `Penal del Ambiente.- Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del COPP, y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 9 del COPP, a los fines de sujetarlos al proceso. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido el ciudadano: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional y cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”

.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “solicito copias simples del acta. Es todo”.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. IV- 13.033.588., procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: DELITO QUE SE LE IMPUTA: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ARTICULO 58 de la ley `Penal del Ambiente.- observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado.

In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos : VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588 se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588.- SEGUNDO: se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. TERCERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el artículo 354 del COPP. CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23º del M.P. líbrese oficio. Es todo. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.








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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005586
ASUNTO : KP01-P-2013-005586


JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL DE SALA: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO: VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588 , fecha de nacimiento 23/1271967, de 45 años de edad, de ocupación Agricultor, grado de instrucción actualmente en la misión Rivas, de estado civil casado, Hijo de Juana Teodrora Sivira y Carmen Virguez, residenciado en: CASERIO EL GUAMAL, SECTOR LA FLORIDA, DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO.- TELEFONO: 0424-532.52.12.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YESENIA HERRERA
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES RODRIGUEZ
DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente derogada
FALLO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588 , fecha de nacimiento 23/1271967, de 45 años de edad, de ocupación Agricultor, grado de instrucción actualmente en la misión Rivas, de estado civil casado, Hijo de Juana Teodrora Sivira y Carmen Virguez, residenciado en: CASERIO EL GUAMAL, SECTOR LA FLORIDA, DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO.- TELEFONO: 0424-532.52.12.- a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente derogada, Es por lo que esta representación fiscal solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA DE CAUTELAR, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS es todo. En el cual el tribunal observa lo siguiente:


DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

“RELACIÓN DE LOS HECHOS:”El 21 de Mayo de 2012, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Guardería Ambiental, salen de comisión, específicamente a el caserío el Guamal, sector la Florida, vía palo negro, de la parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con la finalidad de efectuar patrullaje inherentes al servicio de Guardería, Donde pudimos observar lo siguiente: Tala y quema de vegetación alta, en una inclinacion de 60° donde fue afectada la especie autóctona de la zona conocida como siete cuero, flaquito, Úbeda, tiama y ñara gato y rastrojo, con intervención de la zona protectora de una fila de montaña. Siendo el presunto responsable el ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. I V- 13.033.588, FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: Acta policial Nº 1058 de fecha 21 de Mayo del 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de la realización de Tala y quema de vegetación alta, en una inclinación de 60° donde fue afectada la especie autóctona de la zona conocida como siete cuero, flaquito, Úbeda, tiama y ñara gato y rastrojo, con intervención de la zona protectora de una fila de montaña., Siendo el presunto responsable el ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. IV- 13.033.588. Acta de entrevista de el ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. IV- 13.033.588, de profesión u oficio Agricultor, quien manifiesta lo siguiente “Yo limpie ese pedazo para sembrar para tener como comer, quiero sembrar caraotas, maíz, ocumo, con ese terreno ya tengo 15 años trabajando, lo que pasa es que tenia tiempo sin trabajarlo y se creció el monte, y me llego una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el sitio donde realice el trabajo y me cito ”. Reseña Fotográfica: consta de 2 folios de 4 fotografías. DELITO QUE SE LE IMPUTA: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ARTICULO 58 de la ley `Penal del Ambiente.- Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del COPP, y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 9 del COPP, a los fines de sujetarlos al proceso. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido el ciudadano: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional y cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”

.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “solicito copias simples del acta. Es todo”.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA C. IV- 13.033.588., procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: DELITO QUE SE LE IMPUTA: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ARTICULO 58 de la ley `Penal del Ambiente.- observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado.

In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos : VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588 se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano VICTOR JOSE VIRGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.588.- SEGUNDO: se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. TERCERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el artículo 354 del COPP. CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23º del M.P. líbrese oficio. Es todo. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.