REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007398
ASUNTO : KP01-P-2013-007398
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: Abg. GEORGIA K. TORRES M.
ALGUACIL: ALI ESCALONA
IMPUTADOS:
1.- VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, fecha de Nacimiento: 10-05-1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 1º AÑO, Profesión u Oficio: traba con la Fundación del niño, Hijo de José Antonio Vizcaya Ortiz y Gloria Coromoto Ortiz, Residenciado Carrera 09 entre 01 y 02 del Barrio La Nueva Lucha cerca de la parada de los rapiditos Teléfono: 0416-351.92.43 (de su padre). REVISADO POR EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA.
2.- JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.976 fecha de Nacimiento: 03-08-1977; Edad: 36 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 1º año de educación básica, Profesión u Oficio fotógrafo, Hijo de Teresa Castro de Pineda y Juan de Jesús Jiménez (+) Residenciado: Avenida principal Pilade Montezuma Avenida Ricaurte, al lado de la Iglesia Torre Fuerte casa numero 005 de esta ciudad. TELEFONO: 0251-694.50.02. REVISADO POR EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA.
DEFENSA TÉCNICA: Abg. ENRIQUE CORREA IPSA 90.486 domicilio procesal: carrera 16 entre 24 y 25 Edificio Cívico piso 03 oficina 06 de esta ciudad. TELEFONO: 0426-552.45.81.
FISCALIA 27º MP ABG. NOHELIA AZUAJE
DELITOS: Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en RELACION A VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO y Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas PARA JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS.
FALLO: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención de los 1.- VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, fecha de Nacimiento: 10-05-1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 1º AÑO, Profesión u Oficio: traba con la Fundación del niño, Hijo de José Antonio Vizcaya Ortiz y Gloria Coromoto Ortiz, Residenciado Carrera 09 entre 01 y 02 del Barrio La Nueva Lucha cerca de la parada de los rapiditos Teléfono: 0416-351.92.43 (de su padre). REVISADO POR EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA. Por la presunta comision del hecho punible de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 2.- JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.976 fecha de Nacimiento: 03-08-1977; Edad: 36 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 1º año de educación básica, Profesión u Oficio fotógrafo, Hijo de Teresa Castro de Pineda y Juan de Jesús Jiménez (+) Residenciado: Avenida principal Pilade Montezuma Avenida Ricaurte, al lado de la Iglesia Torre Fuerte casa numero 005 de esta ciudad. TELEFONO: 0251-694.50.02. REVISADO POR EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA. Por la comisión de uno del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas PARA JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS. en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Quienes están debidamente asistidos por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LA PRESENTE SOLICITUD
Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde salio comisión en vehiculo militar marca HILUX, color blanca, placa GN-2382, al mando del 1 TTe. AGÜERO FIGUEROA JOSE, con destino a la calle 5 del sector Pila de Montezuma II, donde por labores de inteligencia se logro la investigación que desde hace (02) meses aproximadamente, se presume la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte del ciudadano razón por la cual nos dirigimos al mencionado lugar, donde al llegar aproximadamente a la 01:40 horas de la tarde, a la calle 05 del sector Pila de Montezuma II observamos a dos ciudadanos que vestían 1) chemis de color rojo, bermuda de color blanco, chancletas de color marrón, 2) franela de color azul, pantalón jean y zapatos deportivos blancos, con actitud sospechosa, quienes intercambiaron dinero a cambio de algo, que no se logro visualizar con exactitud al momento razón por la cual el S/2 MENDEZ ZAMBRANO JHONATAN, les dio la vos de alto identificándonos como efectivo de inteligencia militar adscritos al componente Guardia nacional Bolivariana, en virtud del articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; los mismos al ver al mencionado efectivo acataron la voz de alto y no pusieron resistencia, el S/2 MENDEZ ZAMBRANO JHONATAN, procedió a informarles que se les efectuaría una inspección corporal, no sin antes indicarles que exhibiera de manera voluntaria cualquier objeto que llevasen consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, indicando que no cargaban consigo ningún objeto de enteres policial, por lo que el funcionario en mención procedió a realizarles dicha inspección corporal, conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se procedió a buscar a un testigo pero no se contó con la presencia del mismo por temor a represalia, 1) HOWAR ANTONIO VISCAYA ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.924.529, terminado con el chequeo corporal lográndole incautar en la parte del bolsillo derecho de su bermuda, CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADAS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, (CRACK), ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE VEINTE (20) GRAMOS LO CUAL FUE PESADO EN UNA BALANZA MARCA TOY-REY MODELO PCR SERIES, SERIAL 100336, el mismo se le incauto en su bolsillo izquierdo la cantidad de TRECIENTOS DIEZ (310) BOLIVARES con la siguiente denominación dos (2) billetes de cien (100) bolívares seriales, E23159417, E72570890, un (1) billete de cincuenta (50) bolívares serial H38821093, tres (3) billetes de veinte (20) bolívares seriales K02747654, U17469644, F39030768, 2) JUAN LUIS JIMENEZ CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.269.976, terminado el chequeo corporal se le logro incautar en su mano derecha un (1) envoltorio de material sintético de color negro amarrada con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (crack) arrojando un peso aproximado de cero coma cinco, gramos de la cual fue pesado en una balanza marca toy-rey modelo PCR series, serial 100336 , vista la situación el sargento S/2 MENDEZ ZAMBRANO JHONATAN, les informo a los ciudadanos que serian detenidos y puesto a la orden del Ministerio público, les explico el motivo de la detención y de sus derechos Constitucionales que les asisten, pautados en los numerales del 1 al 12 del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a efectuar la identificación plena de los ciudadanos conforme al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes al momento de solicitarles su identificación mostraron original de la cedula de identidad quedando identificados como: 1) HOWAR ANTONIO VISCAYA ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.924.529, fecha de nacimiento 10-05-93, de 20 años de edad, residenciado en el barrio la lucha, carrera 9 entre 01 y 02, Barquisimeto, estado Lara, características fisonómicas; piel de color moreno, contextura delgada, estatura 1.70 metros aproximado, quien vestía chemis de color rojo, bermudas de color blanco, chancletas color marrón y correa de color marrón; 2) JUAN LUIS JIMENEZ CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.269.976, fecha de nacimiento el 03-08-77, de 36 años de edad, residenciado en le Barrio Pila de Montezuma II, avenida Ricaurte, casa Nº 005, Barquisimeto, estado Lara; características fisonómicas; piel de color blanco, contextura delgada, estatura 1.65 aproximadamente, quien vestía franela de color azul, pantalón jean y zapatos deportivos blancos.
Es por lo que Imputo de la siguiente manera.- VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO, Por la presunta comisión del hecho punible de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL se les imponga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.2.- JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, Por la comisión de uno del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. En base a lo expuesto, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO se les imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días, es todo.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso cada uno por separado: JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.976 expuso,”SI VOY A DECLARAR” Expuso: “Dra yo iba a comprar porque yo consumo piedra y la compre y al llegar a mi casa me detuvo la guardia y saque lo que acababa de comprar y me agarraron con la sustancia y tenían al muchacho ese ahí porque yo le compre al negrito y soy consumidor y necesito ayuda para alejarme de esa situación y consumo piedra yeso fue lo que carabaga. Es todo.” LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. La DEFENSA PRIVADA DE PREGUNTA Y LE RESPONDE: “la persona que le vendió la droga es la persona que lo esta acompañando en esta sala? No. El que me vendió en bajito y de mi porte. Yo no le manifesté eso a los guardias porque me agarraron y me metieron al vehiculo todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA LOS ALEGATOS SIENDO ESTOS: “esta defensa una vez escuchada la declaración de mis defendidos aprecia que los funcionarios venían realizando un trabajo de inteligencia y en relación a esto se pregunta esta defensa porque no contaron con la presencia de dos testigos y al momento de hacer el procedimiento no habían testigos y tuvieron suficiente tiempo para ubicar testigos y en sentencias del TSJ en materia de droga se necesitan testigos y que los funcionarios no sean testigos del procedimiento. Por otro lados uno de mis defendidos le manifiesta al funcionario que el negrito es quien lo vendió la droga y al otro defendido de nombre Howard ya lo tenían detenido al momento del procedimiento. me acojo a seguir por el procedimiento ordinario y en virtud de que Howard padece un retraso mental solicito valoración psiquiátrica para que sea evaluado y le sea suministrada la medicina y en relación a Juan Jiménez le solcito al tribunal se acuerden los estudios establecidos en el articulo 141 del la ley de drogas y en cuanto a la medida de coerción me opongo y solicito la aplicación de la medida contenida en el articulo 242 numeral 1 y en relaciona al Juan Jiménez le solicito se le aplique procedimiento por consumo y se le impongan medida de coerción consistente en representación cada vez que sea requerido por el tribunal”. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, la fiscalía imputa Por la comisión de uno del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en RELACION A VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO y Posesion Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas PARA JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS. En perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. y aporta los siguientes medios de comisión: Acta de Investigación Penal, donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, prueba de orientación de la presunta droga incautada de fecha, y demás elementos adminiculados son suficiente para determinar la participación de los ciudadanos VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO, Por la presunta comisión del hecho punible de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL se les imponga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.2.- JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, Por la comisión de uno del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. En base a lo expuesto, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO se les imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Acta de Investigación Penal, donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, prueba de orientación de la presunta droga incautada, y demás elementos adminiculados. Hacen presumir que los ciudadanos 1.-) HOWAR ANTONIO ORTIZ y JUAN LUIS JIMENEZ,. Guardan relación directa con el delito imputado por la representación fiscal.
Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia de conformidad con lo establecido con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que los referidos ciudadanos fueron detenido realizando el acto punible , 1) HOWAR ANTONIO VISCAYA ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.924.529, terminado con el chequeo corporal lográndole incautar en la parte del bolsillo derecho de su bermuda, CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADAS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, (CRACK), ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE VEINTE (20) GRAMOS LO CUAL FUE PESADO EN UNA BALANZA MARCA TOY-REY MODELO PCR SERIES, SERIAL 100336, el mismo se le incauto en su bolsillo izquierdo la cantidad de TRECIENTOS DIEZ (310) BOLIVARES con la siguiente denominación dos (2) billetes de cien (100) bolívares seriales, E23159417, E72570890, un (1) billete de cincuenta (50) bolívares serial H38821093, tres (3) billetes de veinte (20) bolívares seriales K02747654, U17469644, F39030768, 2) JUAN LUIS JIMENEZ CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.269.976, terminado el chequeo corporal se le logro incautar en su mano derecha un (1) envoltorio de material sintético de color negro amarrada con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (crack) arrojando un peso aproximado de cero coma cinco, gramos de la cual fue pesado en una balanza marca toy-rey modelo PCR series, serial 100336, Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose el delito de VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO, de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en relación a JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, Por la comisión de uno del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. En base a lo expuesto, Además que la pena a llegar a imponer excede de 10 años prisión, se estima acreditado el parágrafo primero del artículo 252 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: VISCAYA ORTIZ HOWARD ANTONIO, Por la presunta comisión del hecho punible de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en la modalidad de Distribución, Previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se DECRETE LAS APREHENSIÓNES COMO FLAGRANTES de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO se les imponga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.2.- JIMENEZ CASTRO JUAN LUIS, Por la comisión de uno del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda procedimiento ordinario y se dicta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En base a lo expuesto, La presente decisión fue publicada estando dentro del lapso legal correspondiente quedando todas las partes debidamente notificada en salas. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG.
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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