REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001365
ASUNTO : KP01-P-2008-001365


JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: LEONARDO GUTIERREZ
FISCAL 1º DEL M.P: ABG. WASSIN AZAN
IMPUTADO: ERLIN DAVID ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.453, venezolano, de años de 39 años de edad, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa el 24-07-1973, soltero, hijo de Carlos Pastor Martínez y Julia Echegaray, profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Barrio Pila de Montesuma 1 avenida Jacinto Lara con calle Tiuna, casa 0330, a dos cuadras de la Parada de la Ruta 7, Barquisimeto Estado Lara. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA: ABG. FREDDY MANUEL OSPINO PACHECO, IPSA: 131.217
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
FALLO: AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.


Celebrada como ha sido la celebración de verificación de cumplimiento de condicion por parte del ciudadano ERLIN DAVID ECHEGARAYcédula de identidad Nº 11.548.453, venezolano, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, natural de Acarigua, de profesión u oficio Chofer, residenciado en barrio Pila de Montesuma 1, avenida Jacinto Lara con calle Tiuna casa de color rosado, sin numero, a una cuadra de la cancha, de esta ciudad, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, les imputó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Observa el tribunal lo siguiente:


De la Opinión del Ministerio Publico
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado solicito se REVOQUE la suspensión condicional del proceso y se le condene en este mismo, acto; es todo”.- Es todo.

El Tribunal le cede la palabra a acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: “Ciudadana Juez lo que pasa es que yo trabajo viajando y nunca me llego notificación, en realidad les solicito se me de otra oportunidad y se me designe correo especial a los fines de comparecer a la Unidad Técnica, es todo”.-


EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se le amplíe el lapso de prueba, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal consistentes en: Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal, 2.-) Permanecer en un trabajo o empleo, 3.-). Prohibición de incurrir en algún otro hecho delictivo y 4.-) prestar Trabajo Comunitario ocho (8) horas semanales. Líbrese oficio a la UTSO participando la presente decisión. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.


Jueza segunda de control

Abg. Anarexy Camejo


La secretaria.

Abg.

Se dio cumplimiento a lo ordenado
Cosnt.