REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005405
ASUNTO : KP01-P-2009-005405
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005405
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DAVID GARCIA
FISCAL 11º DEL M.P: ABG. ALEJANDRO DEZA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, C.I. 4.415.753, soltero, de 56 años, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 26/1171956, hijo de Eufrasio Torres y Maria de Torres, Ocupación: Caletero, grado de instrucción: 6to grado, domiciliado en Urbanización El Bosque calle 8 casa numero 9 El Tocuyo, teléfono: 0253-6633352. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
FALLO: AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.
Celebrada como ha sido la celebración de verificación de cumplimiento de condición por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, C.I. 4.415.753, soltero, de 56 años, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 26/1171956, hijo de Eufrasio Torres y Maria de Torres, Ocupación: Caletero, grado de instrucción: 6to grado, domiciliado en Urbanización El Bosque calle 8 casa numero 9 El Tocuyo, teléfono: 0253-6633352. a quien la Fiscalía del Ministerio Público, les imputó la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Observa el tribunal lo siguiente:
De la Opinión del Ministerio Publico
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado solicito se REVOQUE la suspensión condicional del proceso y se le condene en este mismo, acto;
El Tribunal le cede la palabra a acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: “En ningún momento mi defensor me dijo que tenia que presentarme por eso no cumplí, es todo”.-
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le amplíe el lapso de prueba, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. -
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: UNICO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal consistentes en: Residir en un lugar determinado y asistir a charlas con el fin de recibir orientación con respecto al consumo de Sustancias. Líbrese oficio a la UTSO participando la presente decisión. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Jueza segunda de control
Abg. Anarexy Camejo
La secretaria.
Abg.
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Cosnt.
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