REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000817
Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida en contra del imputado DEIBER LEONARDO MUJICA HERRERA titular de la Cédula de Identidad Nº 24.343.023, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO AGRAVADO DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN RELACION CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 ORDINAL 11º AMBOS DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
Los hechos imputados: el día 15 de Enero del 2013 a eso de las 5:50 horas de la mañana encontrándose los funcionarios actuantes de servicio observaron unos ciudadanos en sentido Acarigua-Barquisimeto el cual hicieron adyacencia al punto de control de peaje, al momento que pasa un vehiculo el cual detienen y practican la inspección localizando en la maletera del mismo un bolso negro con azul y gris y un paquete sintético (bolsa) color blanco dentro de ella una barrea rectangular contentiva de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana envueltas en material sintético ( bolsa) y cuatro envoltorios de papel aluminio con restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana los cuales arrojaron un peso de 80 gramos.-
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone En representación del Estado venezolano RATIFICO la presenta acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado DEIBER LEONARDO MÚJICA HERRERA Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.343.023 por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO AGRAVADO DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN RELACION CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 ORDINAL 11º AMBOS DE LA LEY ORGANICA DE DROGA de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida de Privación de Libertad, ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo
En el mismo acto, el acusado una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo admitir los hechos “.-
La defensa expuso: Niego rechazo y contradigo los alegatos de la Fiscalía, solicito sean admitidas las pruebas testimoniales promovidas en este acto los testigos A LOS CIUDADANOS NOEL VALMORE GALINDEZ, CI.16.416.808 RESIDENCIADO EN LA URB. BICENTENARIO CASA 16 ACARIGUA, YORDI PACHECO C.I. 24.319.395, RESIDENCIADO EN LA URB. BICENTENARIO CASA 16 ACARAGUA AANDERSON ENRIQUE NOGUERA C.I 23.298.343 RESIDENCIADO SECTOR SAN JOSE 2 CON AV. 3 CASA 94 ARAURE en este acto, y sea remitido el asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, igualmente solicito al Tribunilla REVISION DE LA MEDIDA que pesa sobre mi representado, por una menos gravosa, la que el tribunal considere pertinente, es todo.-

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINMTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DEIBER LEONARDO MÚJICA HERRERA Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.343.023 por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO AGRAVADO DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN RELACION CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 ORDINAL 11º AMBOS DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. Manteniendo la calificación jurídica dada a los hechos por considerar quien decide que estos se subsumen en el tipo penal señalado e imputado. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada en este acto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa Privada por considerar que son lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Publico. TERCERO: En relación a la Medida Privativa, se mantiene la misma por no haber variado los supuestos del artículo 250, 251 y 252 del COPP. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado , de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 COPP,
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE