REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008146
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: Venezolano, Estado Civil: soltero, Lugar de nacimiento: Barquisimeto Estado Lara, edad 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1993, Grado de Instrucción 5to Año: hijo Carmen Elena Granado de Pinto y Carlos Elías Pinto Casado, ocupación: Contratista, domiciliado Final de la Av, Vargas y Uruguay, Frente de la clínica Santa F, al final de la Cinemateca casa Nº 15-30 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono:0424-5521497. De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta la causa KP01-P-2010-1552, Tribunal de Adolescentes, en tramite. Y GABRIEL ANTONIO PRIMERA CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N ° 23.917.509, Venezolano, Estado Civil: Soltero Lugar de nacimiento: Barquisimeto Estado Lara, edad 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1992, ocupación: Obrero, domiciliado Av. Uruguay con calle 20 casa S/N casa de color azul, dos cuadras de la Clínica Santa Fe, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0416.752.7288. De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta la causa KP01-P-2013-6358107, Control Nº 07, en tramite. DELITO(S): Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Posesión de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga

PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 12/07/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso:
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso “Procedo a presentar en este acto al ciudadano GABRIEL ANTONIO PRIMERA CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N ° 23.917.509 y CARLOS ADOLFO PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad N ° 21.127.070, hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Posesión de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Art. 262 del COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal cada 8 días, así mismo consigno en (5) folios útiles prueba de orientación e identificación plena. Es todo
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 10/07/2013 en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , detienen a los ciudadanos quienes se encuentran incursos en el delito de Previsto en la Ley de Droga y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano GABRIEL ANTONIO PRIMERA CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N ° 23.917.509 y CARLOS ADOLFO PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad N ° 21.127.070, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS GABRIEL ANTONIO PRIMERA CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N ° 23.917.509 y CARLOS ADOLFO PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad N ° 21.127.070.- Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra GABRIEL ANTONIO PRIMERA CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 23.917.509 y CARLOS ADOLFO PINTO GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 21.127.070,. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Posesión de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Escuchada la solicitud de la fiscalía del ministerio publico y la defensa se acuerda la medida cautelar, de conformidad en el articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 15 días, ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Ona para que practique los exámenes correspondientes
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de dichos exámenes al ciudadano LUIGI JOSE LOYO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.264.432, supra identificado en autos y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE