REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007418
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS, Titular de la cédula de identidad Nº 20.322.396, Natural de la Parroquia Anzoátegui Estado Lara, de 23 años de edad, nacido el día 13-06-1990, grado de instrucción: 6to grado, profesión u oficio: Agricultor Residenciado en el Caserío Cerro Los Membrillos Cerca de la escuela los membrillos casa s/nº parroquia Anzoátegui Municipio Moran estado Lara Teléfono: 0424-5104202
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la ley Orgánica DE drogas Y RESITENCIA A LA autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 CODIGO PE NAL DE VENEZUELA
PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 01/07/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: En este acto presento al ciudadano JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS, Titular de la cédula de identidad Nº 20.322.396 En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra del ciudadano JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.322.396 Y LO IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la ley Orgánica DE drogas Y RESITENCIA A LA autoridad previsto y sancionado en el art 218 CODIGO PE NAL DE VENEZUELA Solicito al Tribunal se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar establecida en el artículo 242º numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentarse ante la Taquilla de presentación cada 8 días.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 29/06/2013 en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al ciudadano a quien le fue incautado le fue incautado en un morral de tela de color negro, naranja y gris, el cual portaba dicho en su interior una bolsa de material sintético plástico de color azul, contentiva en su interior de una gran cantidad de mini pitillos elaborados en material sintético plástico transparente sellados en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia polvorosa de color amarillento presuntamente de la Droga denominada CRACK.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.322.396 identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.322.396 .- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Vista la forma en que ocurrieron los hechos así como analizada el acta policial, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.322.396 Y LO IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la ley Orgánica DE drogas Y RESITENCIA A LA autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 CODIGO PE NAL DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la Fiscalía por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la ley Orgánica DE drogas Y RESITENCIA A LA autoridad previsto y sancionado en el art 218 CODIGO PE NAL DE VENEZUELA TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público así como la solicitud de la Defensa, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHONNY JOSE ESCALONA VARGAS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.322. por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la ley Orgánica DE drogas Y RESITENCIA A LA autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 CODIGO PE NAL DE VENEZUELA , consistente en presentarse ante la Taquilla de presentación del Tribunal cada 30 días.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE