REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002400
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Revisado el presente asunto, vista la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad presentada por las defensoras publicas YESSENIA HERRERA Y FANNY CAMACARO, a favor de los imputados: MAURICIO JOSE AROCHA PUERTA Y MIGUEL BARRIOS, conforme a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En los escritos in comento se observa que las defensoras públicas, fundamentan
Sus Peticiones atacando los requisitos contenidos en el artículo 236 del Código
Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron ratificadas en decisión dictada por la
Corte de Apelaciones de fecha 08-06-2009, donde se revocó la medida cautelar
sustitutiva a la privación de libertad impuesta por el Tribunal de Control luego de la
realización de reconocimiento en rueda de individuos, y siendo que fue presentada
acusación por la comisión de delitos de gravedad, y frente a este contexto lo
procedente en derecho es negar la solicitud de revisión de medida de coerción
personal peticionada por la defensa privada.- Y ASI SE DECIDE.-

Es importante señalar que en fecha 30 de abril de 2010 se ordenó la aprehensión
Del imputado MIGUEL BARRIOS, quien tiene pendiente realización de audiencia
Conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: MAURICIO JOSE AROCHA PUERTA Y MIGUEL BARRIOS.
SEGUNDO.-Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-

El Juez

Secretario

Abg. Amelia Jiménez García