REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011230

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA POR IMPROCEDENTE.-
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública YESENIA HERRERA, DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que cursa al folio 91 DE LA PIEZA NRO. 04, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, y en su lugar le sea impuesta alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De la revisión del asunto, se observa que en fecha 19-01-2010 este Tribunal revisó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos y en su lugar impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de presentación periódica cada cinco días y prohibición de salida del país conforme al artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico procesal vigente para esa fecha, así mismo los imputados ALEXANDER ALBERTO SECO y DENNY RAFAEL MENDEZ CRESPO, se encuentran privados de libertad por otros asuntos que no corresponden a este Tribunal.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal NIEGA por improcedente la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, siendo que los mismos no mantienen dicha medida de coerción personal por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ALEXANDER ALBERTO SECO y DENNY RAFAEL MENDEZ CRESPO.-
SEGUNDO: Todo conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-
El Juez

Secretario

Abg. Amelia Jiménez García