REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008583
ASUNTO : KP01-P-2009-008583

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, COLOR PLATA, PLACAS vas-79y (Facsímil), MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, presentada por el ciudadano RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.002.857, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 294 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa al folio 18 Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios del Área de Investigación de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, de fecha 18 de agosto de 2009, donde dejan constancia que el vehículo recuperado: CLASE CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA V120696, SERIAL DE MOTOR: T1213XFB, PLACAS VAS-79Y presenta sus seriales identificadores originales. Así mismo una vez verificados los seriales ante SIPOL Centro Integrado de Información Policial, se observa que el vehículo presenta solicitud según expediente F-986.299 de fecha 14-09-2001, de igual manera presenta matriculas solicitadas según expediente F-986.215 de fecha 11-09-01, por ante la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, y ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre no registra historial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistos los recaudos, señalados y que curan en el presente asunto, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo in comento, por cuanto el Tribunal no puede convalidar una situación irregular que deviene de la comisión de un delito, toda vez que a pesar que el vehículo presenta seriales originales, no existe ningún registro del mismo ante el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, Así mismo una vez verificados los seriales ante SIPOL Centro Integrado de Información Policial, se observa que el vehículo presenta solicitud según expediente F-986.299 de fecha 14-09-2001, de igual manera presenta matriculas solicitadas según expediente F-986.215 de fecha 11-09-01, por ante la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, COLOR PLATA, PLACAS vas-79y (Facsímil), MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, presentada por el ciudadano: RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.002.857, de conformidad con el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13F-2035-09), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes.-Regístrese la presente Decisión. Publíquese.- Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García