REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000525
ASUNTO : KP01-P-2009-000525

JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ALI ESCALONA
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRÉS RODRÍGUEZ
IMPUTADO: TARCILO DEL CARMEN ESPINOZA PIÑERO, , REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA ABG. BETZABET COLMENAREZ)
DELITO: INCENDIO EN DEHESAS Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 49 y 58 de la Ley Penal del Ambiente

FUNDAMENTACIÓN
DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTICULO 236 DEL C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar audiencia oral celebrada en fecha 26 de Julio de 2013 conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. AMELIA JIMENEZ, (por estar de Guardia)la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala ALI ESCALONA.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del ciudadano TARCILO DEL CARMEN ESPINOZA PIÑERO, . El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: “No me ha llegado citación y yo fui para una casita de bloque y después me llevaron para el Edificio nacional, yo llame como 4 veces pero siempre me decían que la señora estaba de reposo y le explique que para allá para el campo cuando mandan el gobierno es para tratar a uno como si fuera de uribana y si encuentran a uno trabajando le quitan las herramientas a uno y se lo llevan preso, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión , asimismo solicito se designe correo especial al mismo a los fines que se dirija a los Organismos Competentes, para que sea excluido del sistema computarizado, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ORDENA la LIBERTAD del ciudadano TARCILO DEL CARMEN ESPINOZA PIÑERO, . SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de TARCILO DEL CARMEN ESPINOZA PIÑERO, , de fecha 04/06/2009.- TERCERO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15/08/2013, a las 09:00…”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, que el Ministerio Público quien ejerce la acción penal solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije de inmediato la audiencia preliminar.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la libertad, dejar sin efecto la orden de aprehensión y la fijación de audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la libertad del ciudadano: TARCILO DEL CARMEN ESPINOZA PIÑERO, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado TARCILO DEL CARMEN ESPINOZA PIÑERO, .
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García