REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002533
ASUNTO : KP01-P-2000-002533
Revisado el presente asunto, por cuanto se evidencia que el imputado JOSE LUIS QUINTERO HERNANDEZ, mantiene el cumplimiento de medida de presentación periódica ante este Tribunal desde el año 2000 como es presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del Estado Lara, este Tribunal observa:
PRIMERO: En este asunto, cursa causa en contra del ciudadano: imputado JOSE LUIS QUINTERO HERNANDEZ , donde de la revisión del asunto se desprende que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, de igual manera, se desprende que el imputado ha dado religioso cumplimiento a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal.-
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Frente al contexto señalado, considera ajustado a derecho quien decide REVISAR la medida de coerción personal, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 242, numeral 9no como es: Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, así mismo visto que consta en el asunto solicitud de la defensa pública de declaratoria de prescripción y subsiguiente sobreseimiento de la causa, se acuerda oficiar a la fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que se sirva remitir asunto principal para el pronunciamiento respectivo.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado: JOSE LUIS QUINTERO HERNANDEZ, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 242, numeral 9no como es: Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, así mismo visto que consta en el asunto solicitud de la defensa pública de declaratoria de prescripción y subsiguiente sobreseimiento de la causa, se acuerda oficiar a la fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que se sirva remitir asunto principal para el pronunciamiento respectivo.-. Todo conforme con los artículos 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio solicitando asunto principal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García