REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002550
ASUNTO : KP01-P-2010-002550
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL DE SALA. Pablo Moreno
IMPUTADO: ADENEL JOSE RIVERO,
ADELIS JOSE RIVERO, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 25-12-86, ocupación Agricultor, hijo de modesto Rivero y Carmen noguera (++) domiciliado en el Hato Arriba sector la cebada casa s/nº vía barbacoa Municipio Moran , teléfono: 0416-654-9852
VICTIMA: CARMEN MATILDE RIVERO, titular de cedula de identidad nro. 7.011.748.
DEFENSA PRIVADA DE LA VICTIMA. ABG. ENDER QUIÑONEZ IPSA 161.597, ABG. HIPOLITO QUIÑONEZ IPSA 186.699
FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ISSI PINEDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ODETTE GRFAFE IPSA. 39.573 y ADG. FREDDY PEREZ IPSA 90337.-
DELITO: INVASION, previsto en el artículo 471 Literal, A del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PREJUDICIALIDAD Y REMISION DE LA CAUSA A TRIBUNAL CON COMPETENCIA AGRARIA EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2013 en oportunidad es celebrada audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, (Siendo que por error en el acta se colocó 20 de febrero de 2013) con relación a los ciudadanos: ADENEL JOSE RIVERO, y ADELIS JOSE RIVERO, .
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 11:15 a.m., constituido el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 6, integrado por la Jueza Profesional, Abg. Amelia Jiménez García, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena; la Secretaria de Sala, Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala funcionario Carlos Valecillos. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, es todo”. Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que contestaron de libre de coacción y de manera separada : “No deseo Declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA de los acusados : ADENEL JOSE RIVERO, ADELIS JOSE RIVERO, quien expone: niego rechazo en toda y cada una de sus partes la calificación jurídica y la respectiva acusación fiscal , así mismo propongo la excepción interpuesta en articulo 28 numeral 4 literal E del código orgánico procesal penal la cual hace mención al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción , así mismo el Art. 308 del COPP establece la taxativamente los requisitos que debe contener la acusación fiscal como lo es la parte que me atañe y en el sentido se debe resaltar numeral 2º . una relación clara y precisa y circunstancia dada hecho punible que se le atribuye al imputado o imputada,, en el presente caso podemos observar de acuerdo a los medios de pruebas que el Ministerio Publico Acuso de invasión, y resulta y pasa que lo único que presento a los fines de acreditar la propiedad del inmueble fue un documento autenticado o de venta a nombre de la ciudadana Carmen Matilde Rivero de Vegas, documento este que es impugnado actualmente por ante lo tribunales civiles por tratarse de una sucesión , ahora bien demostrado con los medios ofrecidos y que a través del INTT actualmente le esta tramitando adjudicación al ciudadano Hádenle José Rivero, y en ningún momento, si se analiza el documento de venta podemos observar que existe alguna binhechuria que pudiera acreditarse mediante un titulo supletorio sin embargo el ministerio publico igualmente presento formal Acusación en contra del otro coimputado del nombre Adeliz José Rivero padre de Adenel Rivero, persona esta, no tiene que ver en estos hechos como no se el vinculo familiar que le une con el primero , ya que al único que se le esta haciendo la adjudicación es a Adenel José Rivero . es por lo que esta defensa técnica disiente de la precalificación Jurídica dada por parte del Ministerio Publico a mis representados, como o es la invasión. Ya que los hechos no ocurrieron como alerce en actas policiales. Por todo lo antes expuesto solicito que en el caso que el tribunal considera pertinente para la admisión de presente acusación se me admita para la etapa de juicio oral y publico a las personas mencionas a quienes ofrezco como medios de pruebas para ser presentada en la audiencia oral y publica y sean llamados testigos qu a continuación menciono, 1.- testimonio del licenciado Héctor Lacie actuando en su condición de Coordinador general de la oficina de tierras del estado Lara. 2.- testimonio del funcionario Eduardo López en su condición de haber sido funcionario receptor de todos los documentos.3.- Adelina Rivero por ser parte familiar den conflicto.4.- Richard parra por tener amplio conocimiento de esta situación Jurídica en lo que respecta ala sucesión. 5.-Alirio colmenarez Noguera donde informa que esos terrenos son presuntamente privados dentro de los linderos del asentamiento campesino Hato Arriba. así mis se solicita inspección técnica de acuerdo a lo establecido al Art. 186 del Copp al caserío cebada parroquia Moran, a los fines de que sea admitida la acusación fiscal de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en los artículos 471-a del código penal, se devenga la existencia de conflictos que guardan relación a la actividad agroproductiva, el fiscal a cargo de quien se encuentra la investigación deberá remitir las actuaciones al juez competente en materia agraria. Pudiendo, de la misma manera, el juez penal que este conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, cuando advierta que los hechos, objeto del proceso no revisten carácter penal, por lo tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaración del sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal, conforme al articulo 318 cardinal 2º) del código orgánico procesal penal, o. en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objetote los hechos, se decretara la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinara la concurrencia o no de los elementos propios del tipo, es por lo que solicito se decline la competencia la tribunal de agrario a los fines de de dar cumplimiento al debido proceso. motivo por el cual ratifico cada una de sus parte escrito presentado en fecha 12 de julio del presente año, Así mismo solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión que pesa en contra de mi defendidos, solicito copias certificadas del presente asunto. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE PALABRA A LA defensa de la victima V : quien expone solicito la admisión de la querella nos adherimos a la acusaron fiscal , también solicitamos medida innominada de desalojo y demandamos por daños y perjuicios a los señores ya identificados .es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO: quien expone: solicito que se declare sin lugar las excepciones expuestas por la defensa técnica en es acto . Es todo OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: esta juzgadora declara sin lugar la excepción y toda vez que estamos en presencia de la prejudiciabilida por cuanto visto el bien inmueble por el cual se acusa por el delito de invasión esta constituido por un prededio agrario y en virtud de los recaudos que cursan en el asunto pudiéramos estar en presencia e la disputa de la titularidad del mismo requiriéndose un pronunciamiento al respecto por parte del juez natural siendo este un tribunal agrario por lo cual se acerca la remisión del presente asunto por lo Se declara con la prejudiciabilidad y se acuerda remitir el presente asunto al Juez de primera Instancia con competencia agraria, quien va ha determinar la titularidad o posesión del bien inmueble objeto de este proceso , con lo que se determine concurrencia o no de los elementos propios del tipo penal de invasión, según la sentencia con carácter vinculante de la sala de constitucional de fecha 08-12-2011. Remítase las actuaciones al tribunal agrario que por distribución corresponda PRIMERO: Esta juzgadora procede a pronunciarse en relación al solicitud de revisión de la medida de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º como es la presentación cada 15 días que les fue impuesta a los imputados de autos se declara con lugar la solicitud de la revisión de la medida y, procede al cambio de medida conforme al Art. 242 Ord. 9º como lo es la presentación a este despacho cada vez que sea requerido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En el caso que nos ocupa, la defensa privada propone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4to, literal E del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a su criterio la acusación no cumple con los requisitos del artículo 308 numeral 2do con respecto a los requisitos que debe contener la acusación, atinente a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen al imputado o imputada, analizados los hechos presentados, este tribunal observa que los mismos son plasmados de manera clara y precisa, por lo cual declara SIN LUGAR la excepción opuesta. Y ASI SE DECIDE.-
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto los hechos coloreados en la acusación son: Que en fecha 28 de abril del año 2005, los imputados, irrumpieron en una parcela de terreno propiedad de la víctima, donde fue levantada una bienhechuría, que consiste en una vivienda y ocuparon un terreno denominado “la sebada” con violencia, prohibiéndole el acceso a su legítima propietaria, siendo el caso que aún permanecen allí instalados, no es menos cierto, que el terreno indicado como invadido esta constituido por un fundo agrícola en producción, donde se evidencia existe una disputa sobre la propiedad del mismo entre la víctima y los imputados, donde fue presentada ante el INTI una solicitud de tramitación de procedimientos agrarios por parte de ADENEL RIVERO (Cualidad jurídica), existe solicitud así mismo de adjudicación de tierras y carta de registro agrario por parte de ADENEL RIVERO, donde inclusive fue ordenada la práctica de inspección por parte de funcionarios del INTI.-
Ahora bien, frente a este contexto, observamos que nos encontramos en presencia de una investigación realizada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 4171-A del Código Penal, donde existen dudas o controversia con relación a la propiedad del fundo presuntamente invadido, necesariamente debemos hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia CON CARÁCTER VINCULANTE nro. 11-0829 de fecha 08 de diciembre de 2011 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde nos señala expresamente que:
“…cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia n no de los elementos propios del tipo…”
Siendo el terreno cuya invasión se denuncia, según consta de los recaudos que cursan en autos son de vocación agrícola, se encuentran indefectiblemente sometidos a esta tramitación, por lo cual lo ajustado a derecho en atención a la decisión mencionada es la remisión del asunto al Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria a los fines de que se sirva pronunciar sobre la propiedad del fundo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria a los fines de que se sirva pronunciar sobre quien recae la propiedad del fundo ubicado en Municipio Morán, alinderado: NORTE: Con Fortunato Arroyo. SUR: Con Modesto Rivero.- ESTE: Con Modesto Rivero y OESTE: José Román, ubicado en el Sector la Sebada. Todo conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia CON CARÁCTER VINCULANTE nro. 11-0829 de fecha 08 de diciembre de 2011 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.-
SEGUNDO: Se acuerda la revisión de la medida de coerción personal a los imputados, imponiéndole la prevista en el artículo. 242 numeral 9no del Código Orgánico Procesal penal, como es la presentación ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada vez que sea requerido.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los ciudadanos: ADENEL JOSE RIVERO, y ADELIS JOSE RIVERO, .-
Notifíquese a las partes. Remítase el asunto al Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria.- Regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García