REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022127
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/06/2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 30/10/2012, en contra del ciudadano: : DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25.4-78, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Samuel Mendoza y Rosa Pérez, domiciliado en la calle 58 con carrera 14-A, Estado Lara, teléfono: 0426-7578146. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.-
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.-

El ciudadano: DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25.4-78, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Samuel Mendoza y Rosa Pérez, domiciliado en la calle 58 con carrera 14-A, Estado Lara, teléfono: 0426-7578146

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25.4-78, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Samuel Mendoza y Rosa Pérez, domiciliado en la calle 58 con carrera 14-A, Estado Lara
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de del ciudadano: DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, por los delitos de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, es todo
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: ““Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: quien expone: “solicito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso”, es todo”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, por los delitos de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, es todo
En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra el ciudadano DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los Hechos por los cuales me acusan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga un servicio comunitario”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado, es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado: DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, es por lo que este Tribunal, le acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde residen el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal (la Cañada de Urdaneta, Municipio Munguia de María, calle principal, ranchito verde Nº 150, cercado de palos y alambres, a una cuadra de la plaza la iguana. Maracaibo. Teléfono: 04149657080). 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal de la zona donde residen el referido ciudadano. SEXTO: Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, remitiendo copia certificada de la respectiva fundamentación, para lo cual se nombre correo especial al misma probacionario. SÉPTIMO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra el ciudadano DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los Hechos por los cuales me acusan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga un servicio comunitario”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado, es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado: DALMIR OMAR URDANETA RONDON, C.I: 14.353.307, es por lo que este Tribunal, le acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde residen el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal (la Cañada de Urdaneta, Municipio Munguia de María, calle principal, ranchito verde Nº 150, cercado de palos y alambres, a una cuadra de la plaza la iguana. Maracaibo. Teléfono: 04149657080). 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal de la zona donde residen el referido ciudadano. SEXTO: Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, remitiendo copia certificada de la respectiva fundamentación, para lo cual se nombre correo especial al misma probacionario. SÉPTIMO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario.

LA JUEZA DE CONTROL N º 7

EL SECRETARIO

M.Sc. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ