REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2013-0067
“ ORDEN DE CORRECCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, que invoca el defensor privado GLORIA INMACULADA BRACHO SIVIRA, quien Asiste a los ciudadanos JULIO BENEDICTO RODRIGUEZ CHACON, YENNI YOSELIN PEÑA FLORES, y ANGELA TABANA BRACHO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros., 18.041.473, 16.556.156, y 17.227.649, respectivamente, siendo totalmente confuso dicho escrito ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y cita en su escrito normativas que no existen en el ordenamiento jurídico Venezolano, aunado a ello indica en su escrito que se admita la presente demanda, por que se denota que la accionante no esta clara si lo que introduce es una Demanda o un Amparo, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que corrija los errores en que incurrió en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Asi se decide.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL

M.Sc.. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIA