REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011362
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, (…)
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 281, ambos del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día martes 06-08-2012, siendo aproximadamente las 10:00am, el ciudadano ALEJANDRO MANUEL HERNANDEZ BARRADAS, se trasladaba a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, placas AKI-411, en el asiento posterior del referido vehículo, el cual era conducido por el ciudadanos CARLOS LUIS HERRERA BARRADAS, así mismo dicho vehículo también era ocupado por las ciudadanas IRIS CAROLINA HERNANDEZ y YOHANNA CAROLINA HERNANDEZ BARRADAS, en momento en el que se trasladaban por la calle 6 en sentido Oeste- Este, con carrera 5 del Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto estado Lara, lugar por el cual también transitaba el funcionario policía EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, conduciendo un vehículo moto, marca SKYGO, color negro, placas AE7T13A, en compañía de la ciudadana MARIEPZI LORENIS TREJO DE OROPEZA, ocurre un incidente que entre ambos vehículos sin que llegaran a colisionar en el momento, lo cual origino que el ciudadano EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, detuviera la marcha de la moto que conducía y efectuara no menos de tres disparos con su arma de reglamento marca Prieto Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial P95650Z, impactando uno de estos proyectiles, inicialmente en la parte posterior del vehículo, parte superior de la lamina metálica que constituye la placa a 80 centímetros del nivel del piso y a 65 centímetros del borde izquierdo, continuando su recorrido produciendo un orificio en la parte posterior del espaldar del mismo asiento, para luego ocasionarle al ciudadano ALEJANDRO MANUEL HERNANDEZ BARRADAS, quien se encontraba de espaldas al tirador una herida con un orificio de entrada producida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego en la región especular izquierda, con orificio de salida en la regio mamaria izquierda, paraesternal, así mismo herida con orificio de entrada en la cara interna del 1/3 inferior del antebrazo izquierdo (muñeca) con salida en la misma cara interna, heridas que le ocasionaron la muerte.
Ocurrido esto los ocupantes del vehículo Chevrolet, Malubu, al percatarse de que el ciudadano ALEJANDRO MANUEL HENRNANDEZ BARRADAS, se encontraba herido, se disponen rápidamente a trasladarlo al Hospital Pastor Oropeza, al llegar a la Av. Los Horcones con la Av. Principal del Barrio Ruiz Pineda, se percatan que delante de ellos se encontraba EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, a bordo del vehículo moto este ultimo nuevamente intenta accionar su arma de fuego por lo que el conductor de Malibu CARLOS LUIS HERNANDEZ BARRADAS, continua su marcha, impactando al vehículo moto, los ocupantes de este caen al suelo, del vehículo Malibu se baja la ciudadana IRIS CAROLINA HERNANDEZ, con la finalidad de quedarse en sitio y el agresor no se fuera del mismo. Con posterioridad, al sitio se presenta una comisión adscrita al Cuerpo de Policía del estado Lara integrada por los funcionarios OFICIAL/JEFE MEDINA FREDDY, OFICIAL/AGREGADO VIRGUEZ EDWARD y OFICIAL ROGER VISCAYA, quienes luego practican la detención del ciudadano.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, (...), por la presunta comisión de los delitos calificados como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 281, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público y la defensa técnica, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público. De igual modo se admiten los medios de prueba y las testimoniales promovidos por la defensa por ser lícitos y pertinentes.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, (...), y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la Boleta de Privación para el Internado Judicial de Trujillo.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda Secretaria Administrativa