REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007281
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano ELIO FERNANDO DE BARRIOS ALVARADO, (...)De la revisión del sistema Juris, se verifico que no presenta otra causa por este CJP, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ro del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado por el Ministerio Público, la Defensa, el imputado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIO FERNANDO DE BARRIOS ALVARADO, (...), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
3.- SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR COERCIÓN PERSONAL DE PRESENTACIONES PERIODICAS A LA PROCESADA DE AUTOS POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 numeral 9º consistente en presentarse ante el Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el imputado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de (04) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del imputado ELIO FERNANDO DE BARRIOS ALVARADO, (...)- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de tres (04) meses:
1) Realizar 2 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el artículo 353 y último aparte del articulo 357 del COPP vigente. Estando los imputados obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del Consejo Comunal al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del Consejo Comunal. 3.- Mantenerse en un trabajo estable. 4.- Residir en un lugar determinado
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 8 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIO FERNANDO DE BARRIOS ALVARADO, (...), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ro del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, ya que es un delito menos grave, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado: ELIO FERNANDO DE BARRIOS ALVARADO, (...), se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal en caso de cambio informar. 2) Mantener en un empleo estable. 3) Realizar trabajo comunitario dos horas semanales en comunidad. 4) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde reside el probacionario. 5) Mantener bajo la supervisión del delegado de prueba. Líbrese oficio a la UTSO y oficio al Consejo Comunal. SEXTO: Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08.
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA.