REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007284
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: 1- ELIO ANTONIO ALVAREZ SILVA, (...) De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta otra causa Tribunal de ContrKP01-P-2013-007284ol Nº 3 KP01-P-2011-2877 (Cautelar)/ Tribunal de Control Nº 02 KP01-P-2011-5318 (Libertad) en este Circuito Judicial Penal.
2- CARLOS ALBERTO URBINA, (...). De la revisión del sistema Juris, se verifico que no presenta otra causa este Circuito Judicial Penal.
3- JOSE GREGORIO RAMIREZ ALVAREZ, (...). De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 04 KP01-P-2012-15902 (Cautelar)/ Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente KP01-D-2010-1719 este Circuito Judicial Penal.
4- JEAN CARLOS RAMIREZ ALVAREZ, (...). De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta otra causa el Tribunal de Control Nº 03 (Cautelar) este Circuito Judicial Penal.
5- GEOVANNY ANTONIO SANCHEZ, (...). De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta otra causa KP01-P-2005-004462 (Sobreseimiento de la Causa) por este Circuito Judicial Penal.
6-RICARDO JOSE PADRON GONZALEZ, (...). De la revisión del sistema Juris, se verifico que no presenta otra causa este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ro del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal “Procedo a presentar en este acto a los ciudadanos ELIO ANTONIO ALVAREZ SILVA, CARLOS ALBERTO URBINA, JOSE GREGORIO RAMIREZ ALVAREZ, JEAN CARLOS RAMIREZ ALVAREZ, GEOVANNY ANTONIO SANCHEZ y RICARDO JOSE PADRON GONZALEZ, hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 9no del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal, cada 08 días. Asimismo, consigno en este acto reseña de los imputados y diligencias practicadas, constante 10 folios útiles, con Es todo”.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: Solicito procedimiento especial de justicia municipal y solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al articulo 242 nral 3ro del COPP, la cual es presentación cada 30 días. Es todo.
- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 9no del Código Penal
2) el mencionado delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 9no del Código Penal, tiene una pena que entre 4 a 8 años de arresto.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 9no del Código Penal. se acuerda la medida cautelar, prevista en el articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 30 días, ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad.
. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO