REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007596

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano, Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: JONATHAN ZAMBRANO CARRILLO (...). HENRY JOSE CHIRINOS ARTEAGA (...). RICHARD JOSE PEREZ YEPEZ, (...), , por la presunta comisión del delito de: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 04/07/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 02/07/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Lara, siendo aproximadamente las 22:30 horas de la noche, nos encontrábamos efectuando patrullaje, específicamente en la calle principal con calle 08, del barrio el jebe, procedimos a realizar un chequeo corporal a un grupo de tres ciudadanos (03) que se encontraba en el interior del establecimiento comercial “CLUD SOCIAL LA Y”, los mismo estaban conversando entre si y al momento de indicarle que se colocaran hacia la pared se pudo constatar que habían arrojado al piso un (01) envoltorio de material plástico color transparente, de tamaño regular, que en su interior contenía una sustancia de olor fuerte y penetrante de color blanco, de consistencia polvorosa, (presunta droga denominada cocaína), seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, arrojo cuyo PESO NETO (1,6) GRAMOS DE COCAINA.-

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos JONATHAN ZAMBRANO CARRILLO (...) HENRY JOSE CHIRINOS ARTEAGA (...) RICHARD JOSE PEREZ YEPEZ, (...), identificados en autos, quienes señalaron consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos JONATHAN ZAMBRANO CARRILLO, HENRY JOSE CHIRINOS ARTEAGA y RICHARD JOSE PEREZ YEPEZ, , antes identificados.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: En relación a los ciudadanos JONATHAN ZAMBRANO CARRILLO, HENRY JOSE CHIRINOS ARTEAGA y RICHARD JOSE PEREZ YEPEZ se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. Oficiar al Hospital Luís Gómez López a los fines de la práctica del examen psiquiátrico. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Se admite la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publico como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda imponer a los ciudadanos JONATHAN ZAMBRANO CARRILLO, HENRY JOSE CHIRINOS ARTEAGA y RICHARD JOSE PEREZ YEPEZ la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 30 días. CUARTO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (15) días del mes de Julio del 2013, notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
La Secretaria