REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010016
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: RIVERO TIMAURE PORFIRIO JOSE, (...),

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


HECHOS IMPUTADOS
En fecha 30-06-12, siendo aproximadamente las 07:15 PM, encontrándose los efectivos militares SM/3. RAMOS MELENDEZ RENNY, S/2. MORENO CORDERO YOJAIKER, S/2. AMARO PEREZ GREGORY, adscritos a a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Numero 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Puesto El Terminal, realizando patrullaje a pie por las adyacencias de la calle 44 con carreras 25 y 26, de Barquisimeto estado Lara, lugar donde avistaron a un ciudadano en actitud evasiva con respecto a la comisión actuante, razón por la cual le dieron la voz de alto, además de solicitarle que exhibiera todo lo que tenia en sus bolsillos, puesto que seria objeto de una inspección de personas, logrando incautarle la cantidad de: DOS (02) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTETICO, UNO DE COLOR BLANCO Y OTRO DE COLOR AMARILLO CON VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”. Seguidamente el ciudadano en cuestión quedo identificado como: PORFIRIO JOSE RIVERO TIMAURE, (...), de 63 años de edad.
Una vez practicada Prueba de Orientación en fecha 01-07-12, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTETICO, UNO DE COLOR BLANCO Y OTRO DE COLOR AMARILLO CON VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, poseen un peso bruto de nueve coma seis gramos (9,6 gr.) y un peso neto de nueve gramos (09 gr.). lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de RIVERO TIMAURE PORFIRIO JOSE, por la presunta comisión del delito calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a RIVERO TIMAURE PORFIRIO JOSE, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

QUINTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad.

SEXTO: Se acuerda oficiar al Hospital Luís Gómez López a los fines de que se consigne a la brevedad posible peritaje psiquiátrico realizado al ciudadano RIVERO TIMAURE PORFIRIO JOSE, en el mes de enero 2013.

Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº: 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
Secretaria Administrativa