REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001426
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADA: NAILET DEL CARMEN ESCALONA, (...),
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día 17-05-12, el ciudadano ALVARO MAURICIO MOLINARES GUIDET, , interponen denuncia escrita ante la fiscalía superior del Ministerio Publico del estado Lara, en la cual señalan los siguientes hechos:
En fecha 17-04-12, la ciudadana NAILET DEL CARMEN ESCALONA, (...), empleada de la sociedad mercantil CONTROLES LARA C.A, en la que me desempeño como presidente, NO COMPARECIO, a sus actividades laborales dentro de la empres y justifico su inasistencia presentando constancia medica emanada del CENTRO MEDICO QUIRURJICO HOSPITAL PRIVADO C.A.
Como de costumbre todo el personal que labora en la empresa, consigna las constancias de haber acudido a un centro hospitalario para justificar su inasistencia y en este caso en particular, la misma fue recibida sin mayor inconveniente por nuestro personal de recursos humanos.
En dicha constancia (INFORME MEDICO) se refleja lo siguiente: “Barquisimeto 17-04-12, paciente de 30 años de edad, Nailet Escalona, CI: 15693.465, presenta dolor lumbar, lo cual amerita 3 días de reposo” y se recomienda: “Dx Dorso Lumbar, Dx Lumbo sacra”.
Cabe destacar que en dicho INFORME MEDICO, aparece el membrete del CENTRO MEDICO QUIRURJICO HOSPITAL PRIVADO C.A, además de un sello sistemas, por lo que quedo bien claro que ambos INFORMES MEDICOS no fueron EMITIDOS NI FIRMADOS POR LA DRA. KARINA RODRIGUEZ.
Al respecto, establece el artículo 322 del Código Penal Venezolano de USO DE DOCUMENTO FALSO (…)
Ante el conocimiento de los hechos narrados, esta representación Fiscal, dicto el correspondiente Auto de Apertura de la Investigación Penal, quedando signada bajo el Nro. 13-DDC-F6-1289-2012, por el cual se ordeno la práctica de todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento del hecho, así como las experticias correspondientes y la recepción de entrevistas a los testigos instrumentales y a los funcionarios actuantes, para así lograr el total esclarecimiento de los hechos puestos en conocimientos a esta Representación Fiscal.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de NAILET DEL CARMEN ESCALONA, por la presunta comisión del delito calificado como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público, así como las pruebas promovidas por la parte querellante
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a la ciudadana NAILET DEL CARMEN ESCALONA supra identificada y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
Secretaria Administrativa