REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007606

Visto el escrito presentado por la Fiscalia de Flagrancia mediante el cual pone disposición e este Tribunal al ciudadano: TAYRON MANUEL FREITEZ BRACHO, observa este Juzgado a los fines de DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio Penal del estado Monagas , lo siguiente:

Primero: Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: … “4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.”…
Así mismo, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Articulo” 67.- La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.

En ese sentido, por cuanto del escrito de interposición de la detención del ciudadano TAYRON MANUEL FREITEZ BRACHO, (...); considera este Juzgador que este conocimiento comprende la competencia propia del Tribunal de Control Nº 7 de Caracas Distrito Capital -

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es LA DECLARATORIA DE OFICIO DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA CAUSA POR LA MATERIA, Y EN CONSECUENCIA DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Control Nº 7 de Caracas Distrito Capital, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, y una vez verificado mediante llamada telefónica, siendo atendidos por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 7 de Caracas Distrito Capital, Abg. Yoiris Rojas, quien informó que en fecha 01/11/2012, se acordó DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión que pesaba contra el ciudadano TAYRON MANUEL FREITEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.286.903; razón por la cual se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del mencionado ciudadano. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones a la sede del Juzgado de Control Nº 7 de Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA