REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000069
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional formulada Daikel Rincones a favor del ciudadano LEONARDO GIRON TORREALBA, venezolano, (...), por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la quejosa en su escrito de interposición de pretensión de amparo, el mismo se encuentra detenido en la sede de la Policía Nacional Bolivariana sin orden judicial alguna y sin que hubiere cometido hecho punible.
Recibido como fue en fecha 04/07/13 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada, según oficio sin número de fecha 07/07/13 y en la que se detalla que:
“…con relación a la detención del ciudadano LEONARDO GIRON TORREALBA, venezolano, (...), EN ATENCIÓN A SU CONTENIDO CUMPLO CON INFORMARLE QUE EL CIUDADANO EN MENCÓN SE ENCUENTRA DETENIDO GUARDANDO RELACION CON EL EXPEDIENTE SIGNADO CPNB-LA-GD-02-16-13
En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente en fecha 05-07-2013 el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara celebro audiencia en el asunto KP01-S-2013-003869Decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal; en perjuicio de de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el Articulo 65 LOPNNA), por lo que la detención se encuentra ajustada a derecho, remitiéndose la respectiva boleta de Privación libertad al organismo aprehensor.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los presuntos agraviados, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial el día 05-07-2013, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe decretarse Inadmisible, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal ya cesó mediante la ejecución de orden judicial de libertad, siendo en consecuencia resuelta su situación jurídica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal ya cesó.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG, LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA