REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010129
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADA: YULEXA CAROLINA PEREZ GIMENEZ, (...),
DELITO: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 06-07-12, los funcionarios policiales, OFICIAL JEFE (CPEL) MEDINA SIRA, OFICIAL JEFE (CPEL) COLMENAREZ FERNANDO y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VILLALBA DANNY, adscritos a la Estación Policial Cabudare, del Centro de Coordinación de Investigaciones Policiales de Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara, hacen constar que siendo las 03:10pm, se encontraban realizando actuaciones del procedimiento realizado en la Avenida Principal Los Rastrojos donde se logro la detención del ciudadano Ortiz Deybis, al que se le incauto 19 envoltorios de una sustancia que se presume sea algún tipo de droga, cuando se presenta una ciudadana de contextura gruesa, solicitando al Jefe de la comisión, siendo atendida por el Oficial Jefe (CPEL) Medina Sira, quien una vez mantenida una conversación con dicha ciudadana le indico al OFICIAL AGREGADO (CPEL) VILLALBA DANNY, que ubicara un testigo inmediatamente ya que la ciudadana le estaba ofreciendo dinero por la libertad del detenido, donde procede el funcionario a buscar el testigo que presenciara el acto, prestando la colaboración quedando identificado como: LOPEZ JERRY, posteriormente procede la ciudadana a identificarse como YULEXA PÉREZ y extrae una cantidad de dinero de la pretina delantera del pantalón que vestía colocándolo en la mesa de la sede policial, resultando tratarse de la cantidad de mil (1000) bolívares, indicándole el OFICIAL AGREGADO (CPEL) VILLALBA DANNY, el motivo de su detención, no sin antes hacerle lectura de los derechos que constitucionalmente le asisten para luego ser puesta a la orden de la representación fiscal.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de YULEXA CAROLINA PEREZ GIMENEZ, (...), por la presunta comisión del delito calificado como INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico, a excepción de las documentales señaladas como Primera y Segunda del escrito de Acusación (f.33), de conformidad con el artículo 322 del COPP.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a YULEXA CAROLINA PEREZ GIMENEZ, (...), y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº: 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
Secretaria Administrativa