REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021628
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: LUIS EDGARDO RAMIREZ GIMENEZ, (...),

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS

El día 23-10-12, siendo aproximadamente las 06:00pm, momentos en que el ciudadano LUÍS EDGARDO RAMIREZ GIMENEZ, conducía un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, en compañía de la ciudadana CARMEN MARIA ANGULO ZAMBRANO (OCCISA), por la vía sentido Tocuyo- Quibor, la cual se encontraba totalmente obstruida por reparaciones en la capa asfáltica en un puente con desvío hacia la vía contraria Quibor- Tocuyo, quedando un canal para cada sentido, y al entrar al sector llamado La Vigía, perdió el control del vehiculo el cual conducía por encima de la velocidad permitida y bajo los efectos del alcohol, siendo sorprendido por un montón de arena de una altura aproximada de 1,50 metros, chocando con la misma lateralmente con la parte delantera derecha recorriendo en forma diagonal, lo cual origino que su acompañante la hoy occisa saliera expedida en el trayecto recorrido para luego quedar el vehiculo al borde de la vía a unos 11,60 metros de distancia del cuerpo tendido, siendo la trayectoria desde el punto de impacto hasta la posición final de 93,00 metros en un radio cuadrado.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa privada y por ende el Sobreseimiento de la causa solicitado por el mismo.
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de LUIS EDGARDO RAMIREZ GIMENEZ, (...), por la presunta comisión del delito calificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, así como la defensa por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico. De igual modo se admiten los medios de prueba y las testimoniales promovidos por la defensa por ser lícitos y pertinentes.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a LUIS EDGARDO RAMIREZ GIMENEZ, (...), y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº: 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

SECRETARIA ADMINISTRATIVA