REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025133

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 31/01/2013 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano KEIBER JESUS QUERALES PEREZ, (...), (Actualmente detenido en Trujillo), Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art 458 del Código Penal. USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 12, 16 del articulo 10 de la misma Ley.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que ya que en fecha 05 de Diciembre de 2012 los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas de la Sub Delegación de Lara, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente acta policial: dejan constancia de diligencia efectuada en virtud de que se recibió llamada telefónica del funcionario Inspector Jefe del eje de Homicidio de la Sub Delegación estadal, informando que en la población de Cuara, Población de Cuara, varios sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte interceptaron a varios niños de la comunidad, logrando plagiar a uno de ellos, , por lo que se conformo una comisión de funcionarios del Área de Estrategias Especiales de la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, quienes se trasladaron hasta el lugar de los hechos, a los fines de realizar las correspondientes entrevistas, entre las cuales se destaca la del progenitor de la víctima Víctor Freitez, quien informo que su hijo había sido plagiado por cuatro sujetos que se desplazaban en un vehiculo, cuatro puertas, modelo viejo y que dichos sujetos habían golpeando a su hijo y sus compañeros, despojándolos de sus teléfonos celulares, así mismo menciono que los captores se comunicaron con su persona vía telefónica informándole que tenían a su hijo y que posteriormente lo volvían a llamar para infórmale el monto del dinero a solicitar para liberar , por lo que la comisión siguió realizando y diligencias necesarias en el presunto lugar donde ocurrieron los hechos; a los fines de lograr evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa las acciones, por lo que se notifico e informo a la fiscalia Primera del Ministerio Publico sobre la apertura de la presente investigación, en fecha 15 de Diciembre del 2012, el funcionario Rubén Uranga adscrito al Área de Estrategias Especiales de la División Nacional contra Extorsión y Secuestro deja constancia que encontrándose en servicio en la sede del despacho, recibió llamada telefónica del ciudadano Víctor Freitez, plenamente identificado ya que guardaba relación con las actas procesales K-1-0089-00238, según la causa fiscal 13-DPIF-F-20-1071-2012, donde figura como victima secuestrada el adolescente Julio Cesar Freitez, manifestando haber recibido llamadas telefónicas por parte de los captores de su hijo (en cautiverio) donde exigían una gran cantidad de dinero a cambio de la liberación de su hijo de los siguientes números 0426-7075854 el día 05-12-12, del numero telefónico 0424-2637533 del día 09-12-12 y del 15-12-12-12del 04242637533, motivado a lo que se procedió a solicitar a las compañía de telecomunicaciones la relación de las llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas antes señaladas, en fecha 16-12-12, los funcionarios del CICPC, continuando con la investigación luego de haber revisado las actas de investigación donde señalan que el teléfono, marca Black Berry, el cual estaba siendo utilizado por personas desconocidas, así mismo se pudo conocer que un sujeto de nombre Keiber Querales, quien se encontraba específicamente en el carrera 1entre las calles 6 y 7 del Barrio Cerritos Blancos, estaba ofreciendo un teléfono marca Black Berry, vociferando que venia de un secuestro de un adolescente de la población de Cuara, luego de recibida la información se constituyo la comisión una vez en el lugar se observo un sujeto quien al ver la presencia policial emprendió su hida en veloz carrera, se le dio la vox de alto y el mismo hizo caso omiso, pero finalmente lograron darle alcance, identificándose como funcionarios del CICPC, de acuerdo al art. 177 del COPP, solicitándole que mostrara su identificación con la finalidad de ser chequeado, quedando identificado como KEIBER JESUS QUERALES PÉREZ, (...), posterior amparado en el art. 205 del COPP, procedieron a realizar una inspección corporal, a quien se le incauto de su bolsillo derecho delantero un teléfono celular marca Black Berry, modelo curva 9360 de color negro serial IMEI: 358921042749866, con su respectiva batería, el cual se pudo apreciar que no poseía su tarjeta sin card, siendo el teléfono que esta requerido por el ciudadano Julio Freitez, en virtud de lo expuesto se sostuvo conversación con el ciudadano KEIBER JESUS QUERALES, informando que no tenia la tarjeta sim card, porque el estaba utilizando su numero 0424-5681847, pero tuvo problemas con su concubina y lo extravió, mientras que con relación al secuestro manifestó estando en pleno conocimiento de sus derechos y sin coacción, ni apremio que efectivamente su teléfono pertenecía a una persona secuestrada, en el cual participo en dicho hecho, conjuntamente con dos sujetos apodado “el chino” quien es el encargado de cuidarlo actualmente y mientras el segundo de nombre Giovanni” fue uno de los autores materiales, ya que es uno de los sujetos que sometió al adolescente, tenia conocimiento que reside en los Valles de Uribana con su esposa de nombre Tarimar Marín y otro ciudadano apodado “ EL Bachaco” mencionado que el adolescente secuestrado se encontraba en una invasión llamada 4 de Febrero de esta ciudad en una vivienda tipo rancho, motivo pre el cual se traslado la comisión hasta el lugar con el colaborado, llegando al Barrio 4 de Febrero, calle 2 casa 168, parroquia Juan de Villegas de esta ciudad específicamente en la vivienda tipo rancho, se observo a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión opto por ingresar rápidamente a la vivienda, por lo que ingresaron a la vivienda localizando a la persona que ingreso en la parte posterior de la vivienda sacando a relucir un arma de fuego la cual acciono de inmediato, viéndose la comisión en la imperiosa necesidad de accionar el armamento de reglamento en la proporción necesaria de repeler la acción que ejercía el sujeto resultando esta persona herida a quien se le presto de inmediato los auxilios necesarios, la comisión al ingresar a una de las habitaciones de la vivienda, se encontraba sobre la cama tipo matrimonial con el pie izquierdo atado a una cadena y un candado a los cuales a su vez estaba conectado con la cama una persona de sexo masculino , color de piel blanca, contextura delgada, estatura baja, manifestando que estaba secuestrada u que su nombre es JULIO CESAR FREITEZ PÉREZ, y que desde hace 11 días aproximadamente estaba en cautiverio, por lo que se le brindo la ayuda necesaria sacándolo del lugar, trasladándolo a un centro asistencial para su reconocimiento medico, procediendo a leerle sus derechos constitucionales al ciudadano KEIBER JESUS QUERALES PÉREZ..

En su oportunidad la Defensa Técnica: Siendo la oportunidad procesal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendido es inocente, hago mías las pruebas promovidas por el representante fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la revisión de medida con el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la apertura a juicio, es todo.

PUNTO PREVIO
REVISIÓN DE MEDIDA
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece, en su artículo 264, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Negrillas de este fallo).

Según el contenido de la disposición supra transcrita, se prevé que la revisión de medida privativa de libertad, procede las veces que el imputado lo solicite al juzgador que esté conociendo la causa y verificarse entonces la necesidad de mantener medida privativa de libertad o sustituirla por otra menos gravosa cuando se estime conveniente según su prudente arbitrio.
Siendo la defensa de la imputada quien solicita la revisión de la medida, esta legitimado para sostener los derechos e intereses, por lo que tiene cualidad procesal para realizar tal petición.
Debe observar este Tribunal en relación a la revisión solicitada, lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de dichas medidas.
SEGUNDO
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a lo cual se decidió en fecha 10/05/2012 la aplicación de una medida de coerción

En atención a ello, debe observarse que en el presente caso a juicio de quien decide se han llenado los requisitos previstos artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, conforme al articulo 237 y 238 eiusdem, se desvirtúa, se ha tomado en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin ningún obstáculo a la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia; dado el principio de Estado de Libertad, contenido en el artículo 243 de la Ley Penal Adjetiva, adminiculado con la proporcionalidad a que se contrae el articulo 244 eiusdem.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano KEIBER JESUS QUERALES PEREZ, (...), nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30-09-1993, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6TO GRADO, de profesión u oficio Carpintería, residenciado en Calle 1 entre 6 y 7 Cerritos Blancos Casa S/N al lado de una Carpintería no se nombre Teléfono 0246-1042688(mamá), Barquisimeto Estado Lara, teléfono: No tiene. (Actualmente detenido en Trujillo).
Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art 458 del Código Penal. USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 12, 16 del articulo 10 de la misma Ley. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva con vigencia anticipada. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Primera Acta de Denuncia: Interpuesta por el ciudadano Víctor Julio Freitez Silva, de fecha 06 de Diciembre de 2012, Interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
• Acta de Investigación Penal: de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Rubén Uranca, adscritos a la Sub Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica del Sitio: Sin Numero, de fecha 05 de Diciembre de 2012, practicada por los funcionarios Sub Inspector Pedro Escalona, Agentes Héctor Torres, Gerhard Useche y Rubén Uranga, adscritos a la Sub Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación: de fecha 18 de Diciembre de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Rubén Uranca, adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de Comisión en la Sub Delegación Estadal Lara.
• Acta de Entrevista: de fecha 15 de Diciembre de 2012 rendida por el ciudadano Víctor Freitez, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de Comisión en la Sub Delegación Estadal Lara.
• Acta de Entrevista: de fecha 16 de Diciembre de 2012 suscrita por el Sub Inspector, Richard Escalona, adscrito al Área de Estrategia Especiales de la Sub Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista: de fecha 16 de Diciembre de 2012 rendida por el adolescente JCFP, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Estrategia Especiales de la Sub Delegación Estadal Lara.
• Acta de Investigación: de fecha 16 de Diciembre de 2012, suscrita por el Agente de Investigación II Héctor Torres, adscrito Área de Estrategia Especiales de la Sub Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.
• Acta de Investigación: de fecha 16 de Diciembre de 2012, suscrita por el Agente de Investigación II Malaver Wilson, adscrito Área de Estrategia Especiales de la Sub Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2012, rendida por la ciudadana, Marin Catherine Terymar, rendida por ante el Cuerpo de Investigación Científico Penales y Criminalisticas Área de Estrategia Especiales de la Sub Delegación Estadal Lara.
• Acta de Investigación de fecha 16 de Diciembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector Richard Escalona, adscrito al Área de Estrategias Especiales de la Sub- Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2012, rendida por el adolescente Gabriel Ramón Rodríguez Goyo, debidamente acompañado de su representante legal rendida por ante ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
• Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2012, rendida por el adolescente Heiker Antonio Villegas Silva, debidamente acompañado de su representante legal rendida por ante ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
• Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2012, rendida por el adolescente Iban José Navarro, debidamente acompañado de su representante legal rendida por ante ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
• Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2012, rendida por el adolescente Héctor José Villegas Silva, debidamente acompañado de su representante legal rendida por ante ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
• Inspección Técnica del Sitio: Nº 09070-12. de fecha 16 de Diciembre de 2012, practicada por el funcionario Agente Jofran Vitoria adscrito al Area Tecnica del Eje de Homicidios de la Sub- Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Cientifica, Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hacia Invasión 4 de Febrero, Calle 12, Casa Nº 168, Estado Lara.
• Reseñas Fotográficas, correspondiente a la Inspección Técnica Nº 09070-12 de fecha 16-12-2012 efectuada en Invasión 4 de Febrero, Calle 12, Casa Nº 168, Estado Lara.
• Reseña Fotográficas correspondiente a la inspección Técnica sin Nº, de fecha 05-12-2012, efectuado en LA VIA ENTRE SAN ANTONIO Y CUARA PARROQUIA CUARA, MINICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
• Retrato hablado elaborado en base a los datos aportados por el JCFP (Victima en la Presente Causa) de fecha 29-01-2013, realizada por los agentes de Investigación II Pedro Perdomo adscrito a la Sub. Delegación Estadal el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas.
• Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 30-01-2013 Nº 144-13, suscrita y practicada por el experto Inspector Maria Marin, adscritos al área Técnica de la Sub Delegación estadal Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Ampliación de Entrevista de fecha 29 de Enero de 2013, rendida por el adolescente, JCFP, rendida por ente el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Área de Estrategia Especiales de la Sub Delegación Estadal Lara.
• Experticia de Mecanica y Diseño y Comparación Balística, de fecha 17-12-2012, signada con el Nº 1579-12, suscrita y practicada por los expertos Detective Dagnalys Briceño, expertos adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
• Informe de la Unidad de Antiextorsión y Secuestro, adscrito a la Direccion General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Publico, suscrita por la Experta Analista I Ing. Franchessca Niño de fecha 30 de enero de 2.013.
• Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26-12-2012 Nº 9700-056-AT-130712, suscrita y practicada por el experto Royman José Álvarez Sira, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara.
• Experticia de Análisis de Contenido, Análisis de Funcionalidad y Trascripción de Mensajes de Texto, Llamadas Entrantes y Salientes de fecha 17-12-2012, Nº 514-12, suscrita y practicada por el experto Pablo Salas, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
• Relación de Llamadas Entrante y Salientes, Ubicación Geográficas de los Abonados Signado con los Números 0414-570-50-57, 0414-501-58-00, 0414955-63-34 y 0424-263-75-33.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Declaración del Funcionario experto Maria Marín, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Experto Detective Dagnalys Briceño, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Royman José Álvarez Sira, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Agente de Investigación Rubén Uranga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Sub Inspector Pedro Escalona, Agentes Héctor Torres, Gerhard Useche y Rubén Uranga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Agente de investigación II Héctor Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Agente de investigación II Wilson Malaver, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Funcionario Agente Jofran Viloria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Lara.
• Declaración del Ciudadano Víctor Julio Freitez Silva.
• Declaración del Ciudadano JCFP (Los demás datos responsan en la planilla interna del despacho fiscal de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales.
• Declaración de la Ciudadana Marin Katerine Terymar,
• Declaración del Adolescente Heikel Antonio Villegas Silva.
• Declaración del Adolescente Héctor José Villegas Silva.
• Declaración del Adolescente Iban José Navarro.



3.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 1º del COPP, consistente en detención domiciliaria, en relación al ciudadano Álvaro Vargas Escalona y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION al ciudadano Ronald Vargas

4.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos RONALD EDUARDO VARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V.-16.736.626, fecha de nacimiento 17-01-1983, de 31 años de edad, de profesión u Agricultor, hijo de Maria Ines Escalona y Edecio de Jesús Vargas Escalona, domiciliado Caserío la Vega vía El Limoncito, Sector El tocuyo Parque los Cerrito, Estado Lara. Teléfono: 0416.120.99.85. ALVARO ENRIQUE VARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V.-16.060.496, fecha de nacimiento 23-10-1979, de 33 años de edad, de profesión u Agricultor, hijo de Maria Ines Escalona y Edecio de Jesús Vargas Escalona, domiciliado Vía Limoncito Caserío la Vega, Sector El tocuyo Parque los Cerritos, del Municipio Moran, Estado Lara. Teléfono: 0416.120.99.85, no presenta causa. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art 458 del Código Penal. USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art 264 de la LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 12, 16 del articulo 10 de la misma Ley.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA