REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002139
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, (...), Por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “SI DESEO DECLARAR: “yo me quiero ir a un penal me tienen en muy malas condiciones vendado en un pasillo” Es todo.”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: “sobre los hechos por los cuales se abrió la investigación, en fecha 29 de junio de 2013, esta representación fiscal solicito al Tribunal Orden de aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ Quien manifiesto en este acto: Conforme a la Sentencia de carácter vinculante de Octubre 2009, de la Sala Constitucional Con ponencia del doctor Enrique Carrasquero en la cual la audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se equipara al acto de imputación formal, y por ello hace una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las circunstancias que dieron origen a la presente causa, perpetrada por el imputado así como los elementos de convicción y solicita al Tribunal, la prosecución del procedimiento ordinario, declare con lugar la precalificación fiscal imputada imputo en este acto el delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal. Solicito se ponga a disposición de los tribunales requirentes.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público: “vista la entidad del delito solicito una medida cautelar, y en virtud de que presenta solicitudes por otros tribunales se ponga a la orden de los tribunales
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante el tribunal cada 30 días, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en contra de la ciudadana NAILET DEL CARMEN ESCALONA (…). SEGUNDO: se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este circuito Penal, la cual no puede cumplir en virtud de que presenta medida privativa de libertad. TERCERO: Se Acuerda deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado Rafael Rodríguez por esta causa. CUARTO: Se acuerda oficiar a los Tribunales P-12-335, P-12-22574 C/1, P-12-325 C/5, por los cuales presenta orden de aprehensión, NOTIFIQUESE A LAS PARTES
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,