REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001226
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: MELVIN JAVIER PRADO RODRIGUEZ, (...),

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 22-02-2010, la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios SUB/INSP. (PEL) RODRIGUEZ CHIRINOS ALI DANIEL, cedula de identidad: 13.921.471; C/2DO. (PEL) RONALD ALEXANDER QUERAES DUDAMEL, DTGD. (PEL) ALEXANDER JOSE ROMERO GONZALEZ, , ADSCRITOS A LA Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde reportan en fecha 20-02-2010 la aprehensión del ciudadano identificado como PRADO RODRIGUEZ MELVIN JAVIER, portador de la cedula de identidad: 22.168.770 por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ARTICULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE PINEDA, momentos cuando se encontraban de patrullaje por la vía hacia el tocuyo Municipio Moran del estado Lara, y reciben llamada telefónica de parte de un funcionario policial adscrito a la Comisaría 60 del El Tocuyo estado Lara, quien les informaba sobre el robo de un vehículo con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, año 1975, procediendo a realizar un recorrido a los fines de visualizar algún vehículo con similares características y específicamente en el Caserío San José, observaron al vehículo con similares características a las descritas por los funcionarios policiales del Tocuyo en la llamada, dicho vehículo apago las luces delanteras y se estaciona, bajando del mismo dos personas e internándose en la maleza cercana a la zona, procediendo los funcionarios a realizar la búsqueda de los mismos a pie, ubicando a un ciudadano escondido detrás de una cerca de alambre de púas, a quien le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, solicitándole que saliera de allí, indicándole que seria objeto de una inspección corporal y al realizarla le fue incautado entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego de fabricación rudimentaria, en virtud de esto los funcionarios proceden a realizar la detención del ciudadano quien quedo identificado como: PRADO RODRIGUEZ MELVIN JAVIER, portador de la cedula de identidad: 22.168.770, luego fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

Medios de Pruebas
Testimoniales

Primero: testimonio de los funcionarios SUB/INSP. (PEL) RODRIGUEZ CHIRINOS ALI DANIEL, cedula de identidad: 13.921.471; C/2DO. (PEL) RONALD ALEXANDER QUERAES DUDAMEL, DTGD. (PEL) ALEXANDER JOSE ROMERO GONZALE , ADSCRITOS A LA Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del estado Lara.
Segundo: testimonio del ciudadano PEDRO JOSE PINEDA,
Tercero: testimonio del Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Cuarto: testimonio del Experto AGENTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de MELVIN JAVIER PRADO RODRIGUEZ, (...), por la presunta comisión de los delitos calificados como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a MELVIN JAVIER PRADO RODRIGUEZ, (...), y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad. Se deja constancia que el imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 6 asunto principal P-2011-8862, división de la causa p-201252.

Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº: 8

Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA

Secretaria